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BOAM nº 5985 (27/07/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1537

Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de Julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél en lo relativo a la organización interna de la Dirección General de Educación y Juventud, con el fin de mejorar la gestión de las nuevas escuelas infantiles y desarrollar políticas educativas eficientes.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2, de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de julio de 2009,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el apartado 2 del artículo 12 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Educación y Juventud se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 2.1.  Subdirección General de Educación y Juventud.

 2.1.1.  Departamento de Coordinación y Enseñanzas Artísticas.

 2.1.2.  Servicio de Educación Infantil y Otros Programas.

 2.1.3.  Departamento de Actividades Educativas.

 2.1.4.  Departamento de Juventud.

 2.1.5.  Departamento de Personal en Centros Docentes".

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2. párrafos f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

OCTAVO.-Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 23 de julio de 2009.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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