BOAM nº 6042 (15/10/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
1971
Resolución de 6 de octubre de 2009 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 5/2009 relativa a las actuaciones de verificación en la tramitación de licencias. Control de aporte de documentación gráfica ajustada a la realidad.La experiencia en el ejercicio de las labores de inspección demuestra que, en no pocas ocasiones, se detectan actuaciones que, si bien se están realizando al amparo de una licencia y ajustándose a las condiciones de la misma, presentan signos inequívocos incompatibles con la documentación gráfica en base a la cual se ha otorgado la licencia, en concreto, aquélla que ha de reflejar el estado anterior a la actuación pretendida.
Estas situaciones se detectan principalmente en obras de rehabilitación, bien porque aparecen huellas físicas de la envolvente original del edificio o bien mediante la consulta de documentos gráficos o fotográficos de carácter histórico.
Todo ello implica que por parte de los servicios de inspección se deba poner en conocimiento de los servicios de licencias para que, si lo estiman oportuno, se proceda al inicio del procedimiento de anulación de la licencia, toda vez que ésta se habría concedido en base a unos supuestos viciados de falsedad y poder iniciar así por los servicios de disciplina urbanística, el correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Con el fin de evitar este tipo de situaciones y la tramitación administrativa que conlleva, se pretende que en la intervención previa de la administración, es decir, desde el momento de la propia tramitación de la licencia, los servicios implicados puedan requerir al interesado cuanta documentación consideren oportuna, pudiendo comprobar que ésta se ajusta a la realidad original, en su caso, y que no ha sido falseada con el fin de obtener la licencia favorable a los intereses del particular.
La forma de llevar a cabo este objetivo pasa por la necesaria implicación de los servicios encargados de la tramitación de licencias urbanísticas, para que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de aquéllos documentos que se presenten como estado original previo a la intervención pretendida, en el sentido de que éstos se ajusten de manera clara y fidedigna a la situación anterior, cuando así sea exigible.
La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid regula la intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación.
El artículo 151 de la Ley regula los actos sujetos a intervención municipal y señala que están sujetos a licencia urbanística, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y en particular, entre otros, las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.
Por su parte, el artículo 152 a) establece que la intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico con arreglo al cual deban ser ejecutadas las obras, así como a la habilitación del autor o autores del proyecto y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística en vigor.
La Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas establece que la licencia urbanística es un acto reglado de la administración municipal mediante el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa de aplicación, se autoriza al solicitante al ejercicio de su derecho preexistente a edificar o al desarrollo de actividades.
La licencia garantiza la adecuación material, en cuanto al cumplimiento de la normativa de aplicación así como la integridad formal, en cuanto a la documentación y la habilitación del técnico.
En el documento de la licencia urbanística se indicará el tipo de actuación autorizada de acuerdo con la clasificación de actuaciones urbanísticas contenidas en la Ordenanza, indicando las condiciones técnicas y jurídicas, y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.
Constituye un deber de los interesados, presentar la documentación completa según los términos establecidos en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, así como atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia.
En este control a priori de la administración, y en especial en aquellos actos sujetos a licencia urbanística que supongan obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, se requiere la aportación de documentación que refleje cuál es el estado anterior a la actuación que se pretende, con el fin de comprobar si ésta es compatible con la normativa urbanística de aplicación.
Uno de los proyectos del Plan Director de Disciplina Urbanística aprobado el 15 de diciembre de 2008 consiste en evitar la presentación de documentación gráfica no ajustada a la realidad original y que pueda servir de base para la comisión de ilícitos urbanísticos, ya que dicha licencia se otorgaría conforme a un supuesto previo viciado de falsedad.
Dicho objetivo se llevará a efecto a través de la presente instrucción que permite formalizar los cauces de comunicación directa entre los Servicios de Licencias y de Disciplina Urbanística, tanto en el Área de Urbanismo como en las Juntas Municipales de Distrito, para la comprobación de la documentación gráfica aportada por los particulares, en concreto aquella que lo sea como estado inicial o actual.
Para lograr este objetivo, los Departamentos que tramiten las solicitudes de licencias, tanto del Área de Urbanismo como de las Juntas Municipales de Distrito, cada una en su ámbito de competencias, deben consultar en las bases de datos municipales aquellos antecedentes de denuncia que puedan existir con anterioridad a la tramitación de cualquier solicitud de licencia.
A los efectos de la tramitación de la correspondiente licencia, especialmente en las áreas protegidas, se debe hacer constar en el documento de expedición de licencia, la advertencia expresa al particular de que la misma no autoriza aquellas obras que tengan su fundamento en supuestos distintos a la realidad original.
Asimismo, deben utilizar como herramienta de trabajo los siguientes proyectos que se han elaborado en cumplimiento del propio Plan Director:
- Utilización de las Bases de Datos de los Callejeros Fotográficos.
Se trata de un catálogo de posibilidades de consulta, con información actual e histórica, al alcance de los servicios de inspección para la detección de posibles infracciones urbanísticas, que puede ser utilizado por cualquier departamento que lo precise.
En este documento se puede consultar distintas aplicaciones, que permiten conocer estados anteriores de edificios, especialmente de aquellos elementos catalogados a nivel de fachadas o cubiertas.
- Recuperación de elementos catalogados.
El objetivo es el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada, preferentemente en los casos de obras que hayan alterado la configuración arquitectónica de elementos catalogados
Se trata de la elaboración de un fichero que recoge aquellos elementos catalogados que han sido alterados o incluso demolidos y que están siendo objeto del correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Generalmente, son rehabilitaciones que han implicado la demolición de algún elemento arquitectónico tales como fachadas, escaleras, cubiertas, solados, elementos decorativos, etc.
En uso de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 3 de abril de 2008, vengo en disponer la siguiente
RESOLUCIÓN
"Aprobar la Instrucción sobre el procedimiento para el control de documentación gráfica ajustada a la realidad y proceder a su divulgación en los Servicios de Disciplina Urbanística y de Licencias y en las Juntas Municipales de Distrito".
Madrid, a 6 de octubre de 2009.- La Coordinadora General de Urbanismo, Beatriz Lobón Cerviá.