BOAM nº 7759 (06/10/2016)
Ayuntamiento Pleno
2096
Acuerdo de 28 de septiembre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (19/2016), ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS), que se acompaña al presente Acuerdo.
Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y la modificación del Reglamento que constituyen su objeto".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 28 de septiembre de 2016.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA AFECTAS A LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA A APLICAR POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.
El mercado de la vivienda ha sufrido en las últimas décadas una serie de circunstancias cuyas repercusiones económicas y sociales han tenido y tienen una magnitud inusitada.
El incremento anormal de los precios de la vivienda, favorecido principalmente por la demanda de inversión, en muchos casos especulativa, que se vivió en este país fundamentalmente desde finales de la década de los noventa del siglo pasado, generó la llamada "burbuja inmobiliaria" cuyo estallido coincidió con el comienzo de la crisis financiera internacional de 2007. A partir de entonces, el aumento del paro, la quiebra financiera y el endeudamiento insostenible de muchas familias hipotecadas, fueron paulatinamente derivando en una dinámica social de empobrecimiento de las clases sociales media y baja, que padecieron un menoscabo significativo en términos de renta y patrimonio.
Como consecuencia del grave deterioro de los mercados de trabajo y de vivienda, las situaciones de vulnerabilidad social han ido progresivamente en aumento. Los colectivos sociales que tradicionalmente han tenido dificultades para conseguir o mantener un alojamiento digno y estable, han visto cómo disminuían aún más sus oportunidades. A estos colectivos, se ha añadido otra parte importante de la ciudadanía cuyas opciones también se han visto gravemente dificultadas o que, después de realizar un gran esfuerzo por mantener la vivienda, la han perdido sufriendo la trágica experiencia del desahucio por ejecución hipotecaria.
Esta situación coincide con un modelo de tenencia de la vivienda basado en la compra y no en el alquiler, que permitiría un mayor dinamismo y adaptabilidad a las cambiantes necesidades sociales.
Por último, los mecanismos del Estado del Bienestar que debieran compensar los desequilibrios en la redistribución de la riqueza y del grado de oportunidades, han estado condicionados por la reducción del gasto social, lo que ha hecho que no hayan podido cumplir su función suficientemente. Ni las prestaciones de desempleo, ni las pensiones, ni las prestaciones propias del sistema de Servicios Sociales han podido contener mínimamente esta vorágine. Tampoco en este tiempo se ha incrementado la oferta de vivienda protegida, tan claramente deficitaria en la ciudad de Madrid.
En este contexto social y político se enmarca esta modificación del Reglamento de Adjudicación de Vivienda Protegida de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid que modifica el aprobado el 30 de octubre de 2012, con la pretensión de incrementar significativamente las posibilidades de acceso a la vivienda social de todos aquellos colectivos ciudadanos de Madrid necesitados de apoyo y que por sus medios propios ven claramente impedido su desarrollo personal y social por no disponer de un bien tan básico como es la vivienda.
El Reglamento, en su nueva redacción, tiene por objeto constituirse en el principal instrumento normativo para regular la adjudicación de vivienda protegida promovidas por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (en adelante EMVS), tanto en primera como en ulteriores adjudicaciones, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación. Estos procedimientos administrativos garantizarán además la equidad de sus objetivos, definiendo prioridades según la magnitud o emergencia de las circunstancias a atender, a través del desarrollo de unos procedimientos de gestión continua no vinculada a convocatorias, que garanticen la adecuada atención de las problemáticas sociales relacionadas con el acceso a la vivienda. Así mismo, se apoyarán tanto en la gestión del conocimiento que de estas problemáticas se tiene, como de los criterios técnicos idóneos para su abordaje.
En todo caso, lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de aplicar los requisitos, cupos y reservas que específicamente estén establecidos con carácter obligatorio por la legislación vigente estatal o autonómica que resulte aplicable.
En cuanto a las novedades más importantes introducidas en el Reglamento, cabe destacar las siguientes:
1. Unificación de los regímenes de adjudicación de vivienda en el de arrendamiento, priorizando el alquiler estable y de calidad en las políticas de vivienda del Ayuntamiento de Madrid.
2. Se regula la posibilidad de que los adjudicatarios de vivienda en alquiler de la EMVS y los inquilinos de las mismas, puedan solicitar cambio de vivienda en caso de aumento o disminución de la unidad familiar, inadecuación de la vivienda actual a las necesidades sobrevenidas del titular del contrato o de algún miembro de su unidad familiar, y circunstancias de salud o de tipo social.
3. Se incorpora la posibilidad de adjudicación directa de vivienda a las personas incursas en las situaciones de atención prioritaria definidas en el Capítulo VII del Reglamento.
Artículo único: Modificación del Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2012.