BOAM nº 7929 (19/06/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
1354
Resolución de 8 de junio de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 24 de mayo de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2017 y las correspondientes bases.Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2017, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo once de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 24 de mayo de 2017, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2017, aprobando las correspondientes bases.
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA CELEBRACIÓN EN NUESTRA CIUDAD DE GRANDES EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE EL AÑO 2017.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos, durante el año 2017.
Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir son la promoción del deporte, la proyección de nuestra ciudad y el fomento de los valores del deporte.
ARTÍCULO 2.- Período subvencionable.
La presente convocatoria abarcará los grandes eventos deportivos que se celebrarán en nuestra ciudad durante el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3.- Características específicas de la convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de grandes eventos:
- Los que tengan carácter nacional y estén incluidos en el calendario de la correspondiente Federación Nacional.
- Los que tengan carácter internacional y estén incluidos en el calendario de la correspondiente Federación Internacional.
- Las fases nacionales incluidas en el calendario de la correspondiente Federación Nacional/Internacional clasificatorias para torneos nacionales y/o internacionales.
- No serán subvencionables:
- Los campeonatos autonómicos y/o locales.
- Los eventos deportivos que formen parte de un circuito, liga, ránking o cualquier prueba que se desarrolle durante varias fases.
ARTÍCULO 4.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas, federaciones, clubes y entidades sin fines de lucro que celebren algún evento deportivo nacional o internacional de gran relevancia, para el fomento del deporte en general y de la disciplina deportiva en particular.
No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 5.- Importe.
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 800.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2017/001/098/341.02/489.01. "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.
La cuantía económica de la subvención, que consistirá en un importe cierto a recibir por cada entidad, se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida por el valor económico del punto. El valor económico del punto se obtendrá de dividir la cantidad presupuestada para la convocatoria (800.000 €) entre la suma de todos los puntos obtenidos por los posibles beneficiarios.
ARTÍCULO 6.- Gastos subvencionables.
Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen desde el 1 de enero de 2017 hasta el último día de plazo de presentación de la justificación.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.