BOAM nº 9938 (08/08/2025)
Agencia para el Empleo de Madrid
3097
Resolución de 24 de julio de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación por desistimiento de una ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas que ha sido presentada durante el año 2025 por una persona de este Organismo Autónomo.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 36 que las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas consistirán en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo Convenio. En caso de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras resulten beneficiarios o beneficiarias, sólo uno de ellos o de ellas devengará la ayuda por cada hijo o hija común.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número n.º 9.766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025.
Mediante Resolución de 24 de julio de 2025 (BOAM de 7 de julio de 2025) del Gerente de la Agencia para el Empleo, se da por desistida la solicitud de la persona solicitante por no aportar los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154 de 30 de junio),
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar el desistimiento de la solicitud de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas de 2025, de una persona trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
TERCERO.- Ordenar la inserción de la información de la persona solicitante, relativa a la solicitud de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas que se declara desistida, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPAC).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1. 2. ª y 46 de la Ley 29/1998).
Madrid, a 24 de julio de 2025.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.