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BOAM nº 5918 (20/04/2009)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

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Decreto de 14 de abril de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Escuelas Infantiles de la Red Pública y Centros Docentes de Régimen Público o Privado que realicen actividades extraescolares y sean del término municipal de Madrid para el curso 2009-2010.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el capítulo VI de las Bases de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009 (en adelante BEP/09), y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Escuelas Infantiles de la Red Pública y Centros Docentes de Régimen Público o Privado que realicen actividades extraescolares y sean del término municipal de Madrid, a través de la Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

I.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones que realiza la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, en virtud del régimen actual de delegación de competencias, a través de la Dirección General de Educación y Juventud, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Escuelas Infantiles de la Red Pública y Centros Docentes Públicos o Privados del término municipal de Madrid, que realicen actividades extraescolares que favorezcan la integración sociocultural, la solidaridad y la convivencia, en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y Bachillerato.

 

II.- Contenido de los proyectos a subvencionar.

 

Las Asociaciones de Madres y Padres que opten a esta convocatoria, podrán presentar un máximo de dos Proyectos de actividades, que deberán incluir los siguientes apartados:

1º.- Justificación (relevancia, utilidad...).

2º.- Objetivos.

3º.- Metodología (didácticas, procedimientos, acciones, etc.).

4º.- Informe favorable del Consejo Escolar.

5º.- Presupuesto detallado de cuantas actividades se propongan realizar.

 

III.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

Las Asociaciones de Madres y Padres que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1º.- Ser de una Escuela Infantil de la Red Pública o de un Centro de Enseñanza Pública o Privada del término municipal de Madrid.

2º.- Que la subvención se solicite para los niveles de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria o Bachillerato.

3º.- Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto, cuya subvención se solicita.

4º.- Presentar las solicitudes de subvención, proyectos y documentación dentro del plazo establecido.

5º.- Que no concurra en ellas alguna de las circunstancias y prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

6º.- Que no tengan deudas de carácter tributario con el Ayuntamiento de Madrid.

 

IV.- Solicitud y documentación.

 

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1º.- Declaración responsable del representante legal de la asociación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de Madrid.

Esta declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social sustituirá la posterior acreditación mediante certificados.

2º.- Declaración Responsable del representante legal de la asociación de no tener pendiente obligaciones por reintegro de subvenciones.

3º.- Declaración Responsable del representante legal de la asociación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la LGS.

4º.- Declaración del representante legal de la asociación de las subvenciones recibidas de Instituciones públicas o privadas para dichos proyectos.

5º.- Documentación acreditativa de que la asociación se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, calle  Gran Vía, 18, 5ª planta.

6º.- Proyecto a subvencionar.

7º.- Declaración Responsable del representante legal de la asociación de haber justificado las subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores.

8º.- Los que representen a la asociación deberán acompañar, también, escritura de poder debidamente bastanteada por un letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en dicha Unidad (calle de Montalbán, 1), con una antelación mínima de 72 horas, todo ello en original y copia. Igualmente, deberá presentar original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.

 

V.- Lugar y plazo de presentación.

 

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales (calle de José Ortega y Gasset, 100), en los Registros de los Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Los impresos de solicitud, estarán a disposición de los interesados en el Departamento de Actividades Educativas en la calle José Ortega y Gasset, 100, y en la página web municipal www.munimadrid.es/educacion.

 

VI.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

 

Si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (artículo 71.1, Ley 30/1992).

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