BOAM nº 5990 (03/08/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
1608
Decreto de 29 de julio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción para la acreditación de las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, la Ordenanza) (BOCM de 6 de julio de 2009). La Ordenanza establece un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades basado en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas que se denominan entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante ECLU).
Para adquirir la condición de ECLU, la entidad privada debe cumplir los requisitos y condiciones de acreditación establecidos en la citada Ordenanza. En este sentido, la disposición transitoria segunda establece un procedimiento transitorio de acreditación y autorización de las ECLU. En ella, se establece que la entidad de acreditación comprobará, entre otros requisitos, en una evaluación preliminar, si la empresa solicitante dispone de procedimientos para la tramitación de solicitudes relativas a las funciones de verificación y control, respecto de las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades; igualmente, comprobará si la empresa solicitante dispone de procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan presentar los particulares.
La presente Instrucción tiene por objeto facilitar a las entidades privadas la disponibilidad de procedimientos de tramitación de solicitudes arriba señalada; asimismo, establece los trámites imprescindibles que debe contener el procedimiento que las ECLU definan para la tramitación de las reclamaciones que reciban de sus clientes. En este sentido, se trata de ordenar con carácter homogéneo la gestión de las ECLU en la tramitación de las comunicaciones previas y de las solicitudes de licencias para la implantación o modificación de actividades contempladas en la Ordenanza en sus artículos 57 y 53 respectivamente, así como de articular los cauces básicos para garantizar, de forma efectiva, los derechos de los ciudadanos.
Las prescripciones de la presente Instrucción son de obligado cumplimiento para todas las entidades privadas que soliciten la acreditación.
El artículo 3.2.j) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, modificado por Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, atribuye al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia en materia de gestión del sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.
Aprobar la Instrucción relativa al procedimiento para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad de las comunicaciones previas, y de las licencias para la implantación o modificación de actividades, así como al procedimiento para la tramitación de reclamaciones, por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, cuyo contenido se incorpora como Anexo del presente Decreto.
Segundo.
El presente Decreto surtirá efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y en la página "web" del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 29 de julio de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
ANEXO
INSTRUCCIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
I) Procedimiento para la tramitación de solicitudes de certificados de conformidad de las comunicaciones previas y de las licencias para la implantación o modificación de actividades.
1. Regla general: Normativa y documentación de referencia.
1. Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, la Ordenanza).
2. Protocolos técnicos, instrucciones y criterios interpretativos del Ayuntamiento de Madrid, referidos a las actividades y obras sujetas a la Ordenanza.
2. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad de las comunicaciones previas.
2.1. Inicio.
1. El interesado o la persona que le represente presentará en la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU) la solicitud de certificado de conformidad de comunicación previa, acompañada de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento y adecuación de la actuación urbanística pretendida con el ordenamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 y Anexo I de la Ordenanza.
2. La ECLU iniciará únicamente la tramitación cuando haya comprobado que se ha abonado en su totalidad el precio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ordenanza.
3. Los datos referidos en los apartados 1 y 2 quedarán registrados en su sistema de información. En particular, se harán constar la fecha de entrada de la solicitud del certificado de conformidad y del abono del precio, los datos del interesado o su representante a efectos de notificación y el emplazamiento de la actividad objeto de la solicitud. Dichos datos se comunicarán al Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Valoración inicial de la documentación.
1. Tras la presentación de la documentación, se designará a un técnico encargado de la valoración y examen de la documentación.
La valoración inicial de la documentación consistirá en comprobar que el interesado ha presentado la documentación completa para realizar la actuación urbanística pretendida, así como efectuar un examen preliminar de la misma.
2. Cuando del examen inicial de la documentación, se detectase de forma evidente que la actuación pretendida no está incluida entre las previstas para ser tramitadas mediante comunicación previa, la ECLU comunicará a su cliente el procedimiento de licencia urbanística a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
3. Asimismo, en el caso de que la actuación pretendida sea manifiestamente contraria al ordenamiento urbanístico, tras el examen inicial de la documentación, la ECLU lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias.
No obstante, si la actuación urbanística pretendida fuera contraria al ordenamiento urbanístico sin posibilidad de establecer las correspondientes modificaciones para su adecuación a la legalidad, la ECLU deberá advertirlo al interesado y le comunicará que no se emitirá el correspondiente certificado de conformidad.