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BOAM nº 5933 (12/05/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 7 de mayo de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

 Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía delegando competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

 

El artículo 7 del citado Acuerdo establece la estructura de la Secretaría General Técnica, dependiente del Área de Coordinación Institucional, y señala sus funciones y competencias.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar dicha estructura, debido a la inmediata implantación del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, en el que habrán de publicarse tanto los edictos generados por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos como los remitidos por otras Administraciones y Entidades. A tal fin, es preciso crear en la estructura un puesto de Jefe de Servicio y configurar un Departamento que asuma el desarrollo de este proyecto.

 

Por su parte, el artículo 9 del precitado Acuerdo establece la estructura y competencias de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, dependiente del Área de Coordinación Institucional.

 

Las funciones que la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno venía desarrollando como órgano competente para el ejercicio de las funciones de fe pública se vieron afectadas por la aprobación, mediante Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008, del Reglamento por el que se regulan las Funciones de Fe Pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que, en desarrollo del mismo, distribuye las funciones de fe pública entre el personal directivo y funcionario. Procede por ello adecuar la estructura orgánica de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno al nuevo esquema competencial, suprimiendo uno de los departamentos y reforzando la estructura del Departamento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de mayo de 2009,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 7, relativo a la "Secretaría General Técnica de la Vicealcaldía", se modifica el apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"5. La Secretaría General Técnica de la Vicealcaldía se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

5.1.1. Departamento Económico.

5.1.2. Departamento de Contratación.

5.1.3. Servicio de Recursos Humanos.

5.1.3.1. Departamento de Personal. 

5.1.4. Servicio de Asuntos Generales.

5.1.4.1. Departamento de Régimen Interior.

5.1.5. Servicio de Calidad y Coordinación.

5.1.5.1. Departamento de Registro y Gestión de Proyectos.

 

5.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Comisión Preparatoria".

 

Dos.- En el artículo 9, relativo a la "Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno", se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4. La Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

 4.1. Subdirección General de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

 4.1.1. Departamento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid".

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2, párrafos f) y g) y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos o unidades distintos de los competentes de conformidad con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Facultar al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Facultar al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 7 de mayo de 2009.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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