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BOAM nº 7146 (10/04/2014)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

678

Resolución de 8 de abril de 2014 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 1/2014 relativa a la resolución de consultas sobre la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 2011.

El Pleno del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2011, aprobó la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

 

En dicha ordenanza se introdujeron una serie de novedades respecto de la ordenanza de 1999 con el propósito de adaptarla a los cambios legislativos operados y hacerla más práctica y efectiva.

 

Las novedades más significativas de la ordenanza hacen referencia, entre otras cuestiones, al registro de edificios y construcciones; a la nueva fórmula para la determinación del valor de sustitución de los edificios; a la definición del deber de rehabilitación y las actuaciones que este deber conlleva; a los nuevos requisitos del acta de inspección técnica incorporados en los modelos oficiales relativos al estado de conservación de los elementos de accesibilidad y al comportamiento térmico de los edificios; a la implantación del sistema de multas coercitivas, tanto por la falta de presentación del acta de inspección técnica como por el incumplimiento de las órdenes de ejecución; y al nuevo procedimiento para declarar el incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación y las medidas aplicables ante dicho incumplimiento.

 

Como consecuencia de todas estas novedades se han planteado, tras su entrada en vigor, diversas consultas por parte de los servicios municipales del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y de los Distritos, relativas tanto a su aplicación práctica como a cuestiones interpretativas en relación tanto con la ordenanza como con la normativa estatal y autonómica reguladora de la conservación y rehabilitación. Por ello, se hace preciso dictar una instrucción que articule el cauce para remitir las cuestiones que se planteen en la aplicación efectiva de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, así como su contestación para dar soluciones de forma ágil y eficaz a las cuestiones que se planteen. Cuando las consultas y dudas planteadas no se refieran a cuestiones concretas sino que su resolución dé lugar a la adopción de criterios interpretativos generales y con el fin de que sean aplicados de forma homogénea por parte de los distintos servicios municipales se prevé la emisión de la correspondiente instrucción en los términos del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Así mismo, al objeto de dar cumplimiento al principio de accesibilidad exigido tanto en el Código de Buenas Prácticas Administrativas en los artículos 5.4 y 7 a) de la reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno respecto a la necesaria publicación de información con relevancia jurídica, las instrucciones serán publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid estando disponibles para los ciudadanos así mismo en la página web municipal.

 

En virtud de la atribución que me viene conferida por el artículo 10.b) del el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización, estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, vengo en disponer la aprobación de la siguiente

 

INSTRUCCIÓN

 

1. Objeto.

La presente instrucción tiene por objeto regular el cauce para realizar consultas relativas a la aplicación práctica de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, así como de la normativa urbanistica aplicable.

 

2. Legitimación para formular consultas.

Están legitimados para formular consultas los órganos directivos, las jefaturas de servicio y los departamentos cuyos servicios participen en la tramitación de los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones.

Las consultas se dirigirán a la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Coordinación General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, a la dirección de correo electrónico siguiente: regjururbanismo@madrid.es, y cuyo nombre es AGUyV-SG de Régimen Jurídico.

En ningún caso serán admitidas consultas presentadas directamente por los particulares ante los órganos municipales.

 

3. Contenido y requisitos de las consultas.

3.1. Contenido.

Las consultas que se planteen deberán estar relacionadas con la resolución de los expedientes administrativos cuya tramitación les corresponda y deberán versar sobre cuestiones relativas a la interpretación de la normativa reguladora de conservación y rehabilitación y especialmente al contenido de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

También se podrán formular con carácter excepcional consultas generales que no tengan por objeto la resolución de un expediente administrativo concreto siempre que se realice la petición de forma motivada.

3.2. Requisitos de las consultas.

Todas las consultas que se realicen deberán dirigirse a la Subdirección de Régimen Jurídico e ir acompañadas de un informe emitido por el técnico municipal del servicio o departamento que la formula, en el que se incluya su motivación, las dudas planteadas y la solución que, a su juicio, procedería realizar. Deberá aportarse copia del expediente o de la parte del mismo que sea necesaria para resolver la cuestión planteada.

El procedimiento de consulta será preferentemente electrónico, exceptuando la aportación de la documentación necesaria en formato electrónico cuando no sea posible por su volumen, extensión o por no poder disponer de ella en dicho formato. En estos supuestos la documentación se podrá remitir por otros medios.

 

4. Contestación de las consultas.

4.1. Todas las consultas planteadas, junto con la documentación requerida, serán estudiadas por la Subdirección General de Régimen Jurídico que las calificará y, distinguiendo aquéllos asuntos que den lugar a la adopción de criterios interpretativos generales de aquéllos otros que se refieran a cuestiones concretas, procederá a:

- Cuando entienda que la resolución de la misma pueda dar lugar a la adopción de criterios interpretativos generales relacionados con la ordenanza, elevar la consulta al Coordinador General de Gestión Urbanistica, Vivienda y Obras, a fin de que dicte la correspondiente instrucción.

- Cuando considere que las dudas planteadas no tienen alcance interpretativo de las citadas anteriormente por referirse únicamente a cuestiones concretas, contestar la consulta directamente.

- Cuando entienda que el objeto de la consulta requiere un criterio de interpretación o, en su caso, una contestación que no se encuentre dentro del ámbito de sus atribuciones, someter el asunto a acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana o de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas o su Secretaría Permanente.

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