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BOAM nº 5927 (04/05/2009)
Patronato de Turismo de Madrid

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Resolución de 15 de abril de 2009 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se convoca Bolsa de Trabajo para la selección de personal temporal en la categoría de Administrativo.

Por el Departamento Económico-Administrativo del Organismo Autónomo Patronato de Turismo, se ha formulado propuesta de convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo en la categoría de Administrativo. Dicha bolsa tiene como finalidad la selección de personal laboral temporal conforme a lo establecido en el artículo 8 del vigente Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011.

 

Corresponde a la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 23 de julio de 2004, y con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delega la competencia para la contratación de personal laboral temporal en los Gerentes de los Organismos Públicos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15 de los mencionados Estatutos y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio de 2006,

 

RESUELVO

 

Primero.- Convocar un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid en la categoría de Administrativo. La presente convocatoria se regirá por las bases que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

 

Segundo.- El plazo de admisión de instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquier de los recursos que se indican a continuación:

 

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

 

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común).

 

Madrid, a 15 de abril de 2009.- La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, Mar de Miguel Colom.

 

ANEXO

 

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO DE TURISMO DE MADRID EN LA CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO

 

1. NORMAS GENERALES.

 

1.1. Se convoca proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo en la categoría de Administrativo al objeto de contratar personal laboral temporal por razones de necesidad y urgencia cuando la prestación del servicio no sea posible con personal laboral fijo del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid.

 

1.2. Las plazas objeto de esta convocatoria se encuadran en el Grupo C1.

 

Corresponde a los titulares de estas plazas el desempeño de funciones de prestación de servicios especializados de contabilidad:

 

- Manejo de soporte SAP, elaboración y tramitación de documentos contables y consulta de los mismos. Alta de terceros.

 

- Alta y control de seguimiento de facturas. Apoyo en la gestión de la contabilidad del Organismo.

 

- Tratamiento, control, seguimiento y archivo de documentación administrativa.

 

- Utilización de herramientas informáticas, procesador de textos, hojas de cálculo y bases de datos.

 

1.3. Además de las publicaciones preceptivas de los actos de desarrollo del proceso de selección establecidas en la presente convocatoria, el Patronato de Turismo de Madrid suministrará en aquellos casos que estime necesario información adicional a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid (http://www.munimadrid.es) y en el teléfono de información 91 5882830. Esta información tendrá valor orientativo y no será vinculante para la administración municipal ni generará derechos para sus destinatarios.

 

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

 

2.1. Ser español o tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que está se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España.

 

También pueden ser aspirante, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

 

2.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de los 65 años.

 

2.3. Estar en posesión de la titulación de Bachiller, Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedida con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 

2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

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