BOAM nº 6149 (25/03/2010)
Área de Gobierno de las Artes
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Decreto de 18 de diciembre de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de las Artes por el que se aprueban las bases y se convocan las Ayudas a la Movilidad Internacional de Creadores 2010. Matadero Madrid.De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 18 de junio de 2007 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y en los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, y Acuerdo por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
Convocar las "Ayudas a la Movilidad Internacional de Creadores 2010. Matadero Madrid", aprobando las correspondientes bases y con las dotaciones que se relacionan en el expediente".
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE CREADORES 2010. MATADERO MADRID.
Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de ayudas a la movilidad internacional de creadores y sujetos implicados en la creación artística madrileña, para la ampliación de estudios, la investigación, y la realización, producción y desarrollo de proyectos de creación en el exterior.
Los fines y objetivos de estas ayudas son brindar a los creadores y profesionales de la cultura de la ciudad de Madrid, la oportunidad de enriquecer su trabajo mediante su integración en otros contextos, contribuir al intercambio cultural y favorecer la proyección internacional de la creación madrileña en todos sus ámbitos. Las ayudas están destinadas a facilitar la movilidad para la organización o participación en proyectos de:
- Formación artística y humanística en instituciones especializadas internacionales.
- Producción de proyectos de creación contemporánea en instituciones especializadas internacionales.
- Promoción y difusión de los creadores y la creación madrileña en eventos, acciones, iniciativas y redes internacionales.
Segunda. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a estas ayudas, que se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante concurso, las personas físicas o entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a) Desarrollar su actividad artística en la ciudad de Madrid.
b) En el caso de personas físicas, tener una formación o historial artístico específico. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, su objeto social debe tener relación con la creación, experimentación, promoción, difusión y exhibición de creación contemporánea.
c) Haber sido pre-admitido en el centro de destino (entidad pública o privada especializada) donde se realizará los estudios o el proyecto de investigación y trabajo (centro de recursos) y, en su caso, haber sido invitado a participar en un proyecto, evento o red internacional.
d) Tener un buen conocimiento del idioma del país de destino, en el caso de que la actividad propuesta lo requiera.
e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, señaladas específicamente en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará a través del modelo de solicitud de la convocatoria.
2. Dado el objeto de esta convocatoria, en ningún caso se concederán ayudas para cursar estudios dirigidos a la realización de estudios reglados o la obtención de titulación académica.
3. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Tercera. Imputación presupuestaria y dotación de las ayudas.
1. La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Área de Gobierno de las Artes para el año 2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 2010/001/065/451.05/481.01 "Becas" por importe de 150.000,00 euros.
2. La dotación de las ayudas se fija en el límite máximo por beneficiario de 12.000,00 euros.
3. Las ayudas son directas, indivisibles e intransferibles. La cantidad económica solicitada tendrá como objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del viaje, inscripción y gastos de matrícula en el centro de destino elegido, alojamiento o cualquier otro gasto corriente directamente relacionado con el objeto de la ayuda.
Cuarta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).
2. Las solicitudes, formuladas según el modelo recogido en el Anexo I que acompaña a la convocatoria, serán cumplimentadas íntegramente en español e irán dirigidas al Registro del Área de Gobierno de las Artes situado en la calle Gran Vía, 24, 28013 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se podrán presentar en:
a) Registro del Área de Gobierno de las Artes: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
b) Los Registros Oficiales del Ayuntamiento de Madrid.
c) Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
d) Las oficinas de correos: las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, sea sellada por la oficina de correos a efectos de justificación de presentación en plazo.
e) Cualquier otro registro de conformidad con lo establecido en el 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En ningún caso se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados, ni los servicios de correos extranjeros.
Se podrá obtener copia del modelo de solicitud en las páginas web: www.munimadrid.es y www.mataderomadrid.com.