BOAM nº 9432 (24/07/2023)
Distrito de Barajas
2241
Decreto de 19 julio de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueban las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de un máximo de 12 casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de Nuestra Señora de la Soledad del Distrito de Barajas 2023.El Distrito de Barajas ha proyectado como otros años la realización de las Fiestas Patronales de Nuestra Señora de la Soledad 2023 del Distrito de Barajas.
Durante el desarrollo de las fiestas y como viene siendo tradicional con objeto de ampliar la oferta de ocio ofrecida a los vecinos en el distrito se considera procedente la instalación de un máximo de 12 casetas de restauración de grupos políticos y asociaciones del distrito en la Zona A del recinto ferial de la calle Ayerbe.
Por tanto, según lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos Feriales y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998, se hace necesaria la delimitación de los lugares que se reserven para la instalación de casetas para los partidos políticos con representación municipal, toda vez que las características del recinto y condiciones de seguridad lo permitan. Igualmente, y de conformidad con el mismo artículo, se considera oportuna la delimitación de lugares reservados para la instalación de casetas adicionales para organizaciones vecinales y sociales del Distrito de Barajas.
Por otro lado, y partiendo de experiencias de años anteriores, se deben tramitar las autorizaciones discrecionales a los grupos políticos o asociaciones que resulte seleccionada mediante el procedimiento establecido en la ordenanza citada anteriormente, en la que, estableciéndose por parte de los servicios técnicos y jurídicos unos requisitos y condiciones esenciales para su correcto desarrollo, siendo competente para la elección de este modelo de gestión el Concejal Presidente del Distrito.
Con fecha 17 de julio de 2023, se propone por la Coordinación del Distrito, la modificación de los horarios de funcionamiento de las casetas con la consiguiente modificación de las bases de la convocatoria.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de junio de 2023, se eleva a la aprobación del Concejal Presidente la siguiente propuesta de resolución:
Primero.- Acordar el inicio del procedimiento para la tramitación de la convocatoria para la instalación de un máximo de 12 casetas de restauración en la Zona A del recinto ferial de la calle Ayerbe durante las Fiestas de la Soledad 2023, dirigida a partidos políticos con representación municipal y organizaciones vecinales con domicilio social en el Distrito de Barajas.
Segundo.- Modificar el punto segundo del Decreto de fecha 12 de julio de 2023, en el sentido que sigue: "Aprobar las bases de la convocatoria y sus condiciones jurídicas, técnicas, higiénico-sanitarias y de consumo que rigen dichas autorizaciones, de fecha 17 de julio de 2023, correspondientes al expediente n.º 121/2023/00801, que incluyen una ampliación del horario de funcionamiento de las casetas; así como disponer su publicación; quedando invariable el resto del Decreto de fecha 12 de julio de 2023".
BASES
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de un máximo de 12 casetas de 15 metros de largo por 8 metros de frente en la Zona A del denominado recinto ferial de la calle Ayerbe del distrito, así como las condiciones y demás requisitos a que se someterá su funcionamiento.
Las casetas están destinadas a:
- Partidos políticos con representación municipal en el Ayuntamiento de Madrid.
- Asociaciones y organizaciones culturales, vecinales, deportivas, de personas con discapacidad y otras de acción social, con sede en el Distrito de Barajas.
2. Régimen jurídico.
Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases y en lo no previsto por ellas por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos Feriales y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, de 30 de julio de 1998 y sus modificaciones posteriores; la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales y demás normativa de aplicación.
Según el criterio de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración, en respuesta a una consulta formulada con fecha 6 de mayo de 2021 por el Distrito de Villa de Vallecas acerca del órgano competente para la aprobación de los pliegos de condiciones que ha de regir la autorización de la gestión y explotación del recinto ferial correspondiente a las fiestas patronales, es que la competencia de la aprobación de los pliegos que rigen la gestión de los recintos feriales corresponde al titular de la Concejalía Presidencia del Distrito, sin perjuicio de la competencia de la Junta Municipal para la aprobación de la correspondiente relación de situados de ferias y festejos. En el caso de este Distrito de Barajas el recinto ferial y las fechas de celebración de las fiestas para el año 2023 fue aprobado en sesión plenaria de fecha 19 de julio de 2022.
3. Lugar y fecha de la instalación de las casetas y horarios de funcionamiento.
El periodo de vigencia de las autorizaciones será del jueves al domingo de las fiestas, es decir, del 14 al 17 de septiembre de 2023 coincidiendo con las fiestas del Distrito de Barajas 2023, sin perjuicio de las fechas previstas para su montaje y desmontaje.
Las casetas se instalarán de conformidad con el plano adjunto en la denominada Zona A del recinto ferial de la calle Ayerbe que prevé un máximo de 12 casetas o con arreglo a sus modificaciones posteriores en función del número final de casetas autorizadas. Cada caseta dispondrá de una superficie de 15 metros de largo por 8 metros de frente y estarán sujetas a las normas contenidas en las presentes bases, respetando el horario de cierre. La instalación y montaje se podrá efectuar a partir del lunes 11 de septiembre de 2023, pudiéndose desarrollar dichos trabajos única y exclusivamente entre las 9 y 22 horas.
La caseta deberá quedar desmontada y la parcela ocupada deberá quedar libre de instalaciones y situados como máximo a las 22 horas del viernes 22 de septiembre de 2023.