BOAM nº 7779 (07/11/2016)
Gerencia de la Ciudad
2332
Resolución de 3 de noviembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de solicitantes de ayudas de estudio para la formación de los hijos, convocatoria 2016, que deben subsanar o aportar documentación, que completa el listado publicado por Resolución del 27 de octubre de 2016.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social", artículo 31, que las ayudas de estudios para la formación de los hijos consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 27 años de los empleados públicos municipales (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 22.1 de este Acuerdo-Convenio.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado, expresa y formalmente, el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015. Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación de los hijos, establecen los requisitos, las cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.
Examinadas las solicitudes presentadas por los trabajadores, ha podido constatarse que en el Anexo de la resolución dictada el 27 de octubre de 2016, no figuran un conjunto de solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos por lo que se debe proceder a su subsanación y/o al aporte de documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 7.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales de la calle Bustamante 16. Asimismo se publicará un anuncio de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO: Hacer pública la relación que completa el listado publicado por Resolución de 27 de octubre de 2016 de trabajadores solicitantes de ayudas de estudios para la formación de los hijos, convocatoria 2016, que figura como Anexo a la presente resolución, que deben subsanar y/o aportar documentación.
SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO: El plazo de subsanación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO: Abrir un nuevo plazo de subsanación de la documentación contenida en la Resolución de 27 de octubre de 2016 de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, manteniéndose la validez de las subsanaciones efectuadas hasta la fecha.
QUINTO: La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, .jpg).
SEXTO: Los solicitantes que no subsanen la documentación requerida en el plazo señalado se les tendrá por desistidos de su petición.
Madrid, a 3 de noviembre de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.