BOAM nº 7202 (07/07/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 3 de julio de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delegan las competencias relativas al Proyecto de Adecuación de la Plaza Mayor en el Concejal Presidente del Distrito de Centro.La Plaza Mayor de Madrid es encargada por Felipe III en el año 1617 al arquitecto Juan Gómez de Mora. Tras varios incendios, el más importante de los cuales se produce en agosto de 1790, la plaza es reconstruida por Juan de Villanueva con la concepción neoclásica que ha llegado hasta nuestros días.
Desde entonces se han venido sucediendo numerosas reformas, si bien la última actuación de cierta importancia en este Bien declarado de Interés Cultural, data de finales de los años 80 y principios de los 90. Por ello a día de hoy presenta importantes deficiencias que es preciso corregir a través de un proyecto de adecuación global, que actúe sobre todos o la mayor parte de sus elementos, en el horizonte del cuarto centenario de su construcción.
El ámbito de actuación de estas obras comprende edificios municipales adscritos a diversas Áreas de Gobierno, como puede ser el de la Casa de la Carnicería o la Casa de la Panadería, actuaciones sobre el pavimento o la iluminación competencia del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, e incluso inmuebles privados en los que se deberá intervenir en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, al tratarse de un Bien de Interés Cultural y exceder la actuación prevista del mero deber de conservación exigible a sus propietarios. Sin embargo, los principios de eficacia y eficiencia recomiendan unificar la actuación en un solo órgano que coordine y dirija todos los aspectos de la misma.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno delegue en el Concejal Presidente del Distrito de Centro las competencias precisas para la dirección, planificación y gestión de las obras de un Proyecto de Adecuación de la Plaza Mayor, incluida la intervención en edificios y elementos adscritos a otras Áreas de Gobierno y en propiedades privadas, así como las facultades para llevar a cabo las encomiendas de gestión que resulten necesarias para ello.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e), g) y h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y del Concejal Presidente del Distrito de Centro, que eleva la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en su calidad de Primera Teniente de Alcalde, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de julio de 2014,
ACUERDA
PRIMERO.- Delegar en el Concejal Presidente del Distrito de Centro todas las competencias de dirección, planificación, gestión y ejecución referidas al Proyecto de Adecuación de la Plaza Mayor, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, encomiendas de gestión y cualesquiera otras materias de la competencia de la Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión de dicho Proyecto.
SEGUNDO.- Estas delegaciones prevalecerán sobre otras delegaciones de competencias realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a favor de cualesquiera otros órganos municipales.
No obstante lo anterior, quedan reservadas a la Junta de Gobierno las mismas competencias que las establecidas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 3 de julio de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.