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BOAM nº 7320 (23/12/2014)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2461

Resolución de 19 de diciembre de 2014 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2014 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece, para el año 2015, el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.b) del Decreto de 17 de enero de 2013 de la Alcaldesa por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos (BOAM de 24 de enero de 2013), y a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial de la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2014 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2015 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival, con el siguiente contenido:

 

"En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15, apartado 1.I), del Acuerdo del 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Establecer para el año 2015 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado dos del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en el Pleno de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto).

 

SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, régimen de los sábados y los domingos y turnos de descanso durante el período estival.

 

Primero. Festivos de lunes a viernes

 

Día 1 de enero (jueves)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 6 de enero (martes)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 0 o 9, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 7 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 19 de marzo (jueves)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 2 de abril (jueves)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 3 de abril (viernes)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 1 de mayo (viernes)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 15 de mayo (viernes)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 4 de junio (jueves)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 12 de octubre (lunes)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 o 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 9 de noviembre (lunes)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 o 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.

 

Día 8 de diciembre (martes)

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 0 o 9, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.

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