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BOAM nº 5900 (10/03/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

442

Resolución de 27 de febrero de 2009 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniega la Ayuda de Estudios y Comedor de hijos del personal municipal, curso 2007/2008.

 Visto lo establecido en el Acuerdo Ayuntamiento de Madrid- Sindicatos, para el periodo 2004-2007, así como en el Convenio Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos 2004-2007, en materia de Acción Social en relación a las Ayudas de Estudios y Comedor de hijos del personal municipal curso 2007/2008.

  

Vista la solicitud presentada para el curso 2007-2008, que no cumplen los requisitos establecidos en las Bases de esta Ayuda.

  

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

RESUELVO

 

Denegar al titular que se relaciona en el Anexo I la Ayuda de Estudios y Comedor de hijos del personal municipal curso 2007/2008 por el motivo que se especifica.

 

Anexo I.- Listado de denegación de Ayuda de Comedor para hijos del personal municipal curso 2007/2008 con edades de 6 a 16 años.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o, en su caso, al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 27 de febrero de 2009.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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