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BOAM nº 7895 (27/04/2017)
Gerencia de la Ciudad

929

Resolución de 25 de abril de 2017 del Director General de Relaciones Laborales por la que se rectifica la Resolución de 19 de abril de 2017 por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayudas asistenciales a los trabajadores municipales, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid que han presentado la solicitud del 1 de julio a 30 de septiembre de 2016.

Por Resolución del Director General de Relaciones Laborales de 19 de abril de 2017, se declaran desistidas las solicitudes de las ayudas asistenciales, convocatoria 2016, a los trabajadores municipales, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid que han presentado la solicitud del 1 de julio a 30 de septiembre de 2016.

 

Advertidos errores materiales en la citada resolución,

 

RESUELVO

 

Modificar la Resolución de 19 de abril de 2017 (BOAM 7893 de 25 de abril de 2017) del Director General de Relaciones Laborales, por la que se declaran desistidas las solicitudes de las ayudas asistenciales, convocatoria 2016, a los trabajadores municipales, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid que han presentado la solicitud de la ayuda del 1 de julio a 30 de septiembre de 2016, en los siguientes puntos:

 

En el encabezamiento de la resolución donde dice: "solicitudes de 1 de julio a 30 de septiembre de 2016" debe decir "solicitudes de 1 de octubre de 2016 a 16 de enero de 2017".

 

En el primer apartado de la resolución donde dice: "solicitudes de 1 de octubre de 2016 a 15 de enero de 2017" debe decir "solicitudes de 1 de octubre de 2016 a 16 de enero de 2017".

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 25 de abril de 2017.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.

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