BOAM nº 5825 (20/06/2008)
Distrito de Tetuán
1968
Decreto de 12 de junio de 2008 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban y publican las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos de carácter social a entidades ciudadanas del Distrito de Tetuán para el año 2008.Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, por parte del Distrito de Tetuán a través del Departamento de Servicios a la Ciudadanía, y en base al programa correspondiente del presupuesto general de 2008, de subvenciones a proyectos de las entidades de la iniciativa social que complementen la atención de los Servicios Sociales municipales del Distrito de Tetuán.
Las entidades cuyos proyectos resulten beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria quedarán sujetas a las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para 2008 y, en concreto, a los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de las citadas Bases.
La concesión y justificación de las subvenciones que se convocan se ajustará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Las subvenciones que se convocan se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre por el que se aprueba la Ley General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid correspondientes al año de la convocatoria, así como por las concordantes disposiciones administrativas.
Artículo 3.- Crédito Presupuestario.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a las presentes Bases, se imputarán a los programas y partidas del Presupuesto del Distrito de Tetuán para el ejercicio de 2008, que se detallan a continuación:
Programa y Partida: 313.02/489.01 "Atención a las Personas Mayores", "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro". El importe destinado a esta convocatoria asciende a diez mil euros (10.000 euros).
Programa y Partida: 313.04/489.01 "Familia, Infancia y Voluntariado", "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro". El importe destinado a esta convocatoria asciende a doce mil euros (12.000 euros).
Programa y Partida: 313.10/489.01 "Inmigración", "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", El importe destinado a esta convocatoria asciende a sesenta mil euros (60.000 euros).
Artículo 4.- Requisitos de las entidades.
1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.
Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el registro de asociaciones, fundaciones o cualquier otro de carácter público.
Tener sede o delegación en el Distrito de Tetuán.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, requisito que se acreditará a petición de ésta Junta Municipal por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo (RCL 1995, 1425), de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14; ApNDL 6601), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria (RCL 1963, 2490; NDL 15243).
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (RCL 2002, 854), Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 5.- Proyectos subvencionables.
Para Atención a Personas Mayores:
Actividades lúdicas y de ocio de las personas mayores con el fin de evitar su aislamiento social.