BOAM nº 7277 (21/10/2014)
Agencia para el Empleo de Madrid
1925
Resolución de 13 de octubre de 2014 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la constitución de bolsa de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de contratación temporal en puestos de monitor.La Agencia para el Empleo de Madrid precisa, para el cumplimiento de sus objetivos de proporcionar a los ciudadanos desempleados madrileños los instrumentos necesarios para su inserción laboral y en el marco de los diferentes programas de Políticas Activas de Empleo, incorporar el personal necesario para las diferentes actividades derivadas de las referidas actuaciones.
Corresponde al Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, y con el Acuerdo de 23 de junio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delega la competencia para la contratación de personal laboral temporal en los Gerentes de los Organismos Públicos.
En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15 de los mencionados Estatutos y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio de 2006,
RESUELVO
PRIMERO. Convocar un proceso selectivo par la constitución de una bolsa de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto en puestos de monitor que se adjuntan como Anexo II para las especialidades:
Monitor "Servicios Auxiliares de Peluquería" REF.: 5/2014.
Monitor "Pintura Decorativa en Construcción" REF.: 6/2014.
Monitor "Prevención de Riesgos Laborales en Construcción" REF.: 7/2014.
Monitor Módulos de "Planificación e iniciativa emprendedora en pequeños negocios o microempresas", "Dirección de la actividad empresarial de pequeños negocios o microempresas", "Comercialización de productos y servicios en pequeños negocios o microempresas", "Gestión administrativa y económica-financiera de pequeños negocios o microempresas" para el Certificado de Profesionalidad "Creación y Gestión de Microempresas" REF.: 8/2014.
Monitor Módulo de "Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en pequeños Negocios" para el Certificado de Profesionalidad "Creación y Gestión de Microempresas" REF.: 9/2014.
La presente convocatoria se regirá por las bases que se incorporan como Anexo a esta Resolución.
SEGUNDO. El plazo de admisión de instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 13 de octubre de 2014.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Daniel López Gálvez.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN TEMPORAL EN PUESTOS DE MONITOR EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la constitución de una bolsa de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación temporal en puestos de Monitor, cuando las necesidades de la Agencia para el Empleo de Madrid requiera esta formula contractual no permanente.
1.2. Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional de Monitor adscritos a la Agencia para el Empleo de Madrid en las especialidades descritas en el Anexo II.
1.3. Ámbito temporal: La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria tendrá una vigencia de tres años desde el día de su publicación. En su caso la Comisión Paritaria podrá acordar una prórroga, por un periodo máximo equivalente al inicial.
1.4. La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria anulará y dejará sin efecto alguno todas las bolsas existentes en el mismo ámbito funcional, y demás convocatorias supletorias de las mismas, así como cualquier otra bolsa de trabajo, excepto aquellas listas derivadas de procesos selectivos.
1.5. El personal que se encuentre prestando servicios en cualquier centro del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos mediante una relación jurídico-laboral de carácter temporal, no podrá ser contratado por ningún otro Organismo de la Corporación Municipal hasta la extinción de aquella por las causas contractualmente previstas, excepto en el supuesto previsto en la base 8.4. La terminación del contrato deberá ser notificada por el trabajador a los órganos gestores de las bolsas en las esté incluido.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes que participen en la convocatoria de bolsa habrán de poseer los siguientes requisitos.
2.1.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: