BOAM nº 6271 (16/09/2010)
Madrid Salud
1740
Resolución de 14 de septiembre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se rectifica otra de fecha 10 de septiembre de 2010, por la que se aprueba la relación de solicitudes que requieren subsanación de la Ayuda de Estudios para la formación de los hijos del personal del Organismo Autónomo Madrid Salud. Curso 2009/2010.Apreciado error material en la Resolución de fecha 10 de septiembre de 2010 por la que se aprueba la relación de solicitudes que requieren subsanación de la Ayuda de Estudios para la formación de los hijos del personal del Organismo Autónomo Madrid Salud. Curso 2009/2010.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,
RESUELVE
Rectificar la Resolución de fecha 10 de septiembre de 2010 por la que se aprueba la relación de solicitudes que requieren subsanación de la Ayuda de Estudios para la formación de los hijos del personal del Organismo Autónomo Madrid Salud. Curso 2009/2010, que fue erróneamente publicada, modificando el texto en su totalidad y quedando redactada en el siguiente sentido:
Por Resolución de 22 de enero de 2010 de la Directora General de Relaciones Laborales se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de febrero de 2010 las bases reguladoras para el año 2010 de las Ayudas de Acción Social, aprobadas por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Conforme a las citadas bases reguladoras, Anexo VII, puede solicitar Ayudas de Estudios para la formación de los hijos el personal en activo que cumpla los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación.
Efectuada la convocatoria de las citadas Ayudas de Estudio para la formación de hijos, se ha procedido a la revisión de las solicitudes presentadas, comprobándose los solicitantes que deben subsanar faltas o aportar documentación, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el Anexo VII, apartado 10, de las citadas bases, se va a proceder a la publicación de la oportuna relación.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,
RESUELVE
Publicar en el tablón de anuncios de Madrid Salud, calle Juan Esplandiú, 11, y en la intranet municipal Ayre la relación de solicitantes a los que se les requiere la subsanación de documentación correspondiente a solicitudes presentadas de Ayuda de Estudios para la formación de los hijos. Curso 2009/2010.
Se procede a otorgar un nuevo plazo de subsanación por el que, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.
Madrid, a 14 de septiembre de 2010.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, José Manuel Torrecilla Jiménez.