Saltar navegación

BOAM nº 7840 (06/02/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

236

Acuerdo de 2 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el primer párrafo del apartado 3 del Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el personal de las oficinas de atención integral al contribuyente y oficinas de atención a la ciudadanía Línea Madrid.

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

El Acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 5 de diciembre de 2016, aprobó el apartado 1 del Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el personal de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, relativo a la jornada y horarios del personal que presta servicios en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

 

El primer párrafo del apartado 3 de dicho Acuerdo de 29 de noviembre de 2016, referido a la revisión del complemento específico de los puestos C1, NCD 22 y C1/C2 NCD 17 de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, a efectos de que se iguale al complemento específico de los puestos correspondientes existentes en las Oficinas Integrales de Atención al Contribuyente, ha de ser igualmente aprobado de manera expresa y formal por la Junta de Gobierno. Tras dicha aprobación, se procederá a la tramitación de la correspondiente modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo consistente en la descrita equiparación de la cuantía del complemento específico de los citados puestos, que será aprobada mediante Resolución de la Gerente de la Ciudad, en virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015, para la aprobación de las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 2 de febrero de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresamente el primer párrafo del apartado 3 del Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el personal de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, relativo a la revisión del complemento específico de los puestos C1, NCD 22 y C1/C2 NCD 17 de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, de forma que se iguale al complemento específico de los puestos correspondientes existentes en las Oficinas Integrales de Atención al Contribuyente, cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

 

Con efectos 1 de enero de 2017 se procedería a la revisión del complemento específico de los puestos C1, NCD 22 y C1/C2 NCD 17, de forma que se iguale al complemento específico de los puestos correspondientes existentes en las Oficinas Integrales de Atención al Contribuyente.

 

SEGUNDO.- Se faculta a la Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

TERCERO.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 2 de febrero de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

Subir Bajar