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BOAM nº 7810 (23/12/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2700

Decreto 16 de diciembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la concesión de los premios del Certamen Escolar de Teatro 2016.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo a adoptar el siguiente,

 

DECRETO

 

Primero.- Conceder los premios del Certamen Escolar de Teatro 2016 a los centros que figuran relacionados en el Anexo I de este decreto, formando parte inseparable del mismo, una vez sumadas las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 11.1 de la convocatoria del mencionado certamen, aprobada por Decreto de 1 de abril de 2016.

 

Segundo.- Desestimar el resto de solicitudes de presentadas en el Certamen Escolar de Teatro 2016, al no haber alcanzado la puntuación necesaria para obtener premio y que figuran relacionadas en el Anexo II de este decreto, formando parte inseparable del mismo.

 

Tercero.- Aceptar la renuncia de participación en el certamen, presentada por el grupo de teatro Astracán, del colegio Natividad de Nuestra Señora, pues tal y como se recoge en el punto 8.6 de la convocatoria, un mismo centro no puede presentar dos montajes teatrales dentro de la misma categoría.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)".

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 16 de diciembre de 2016.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

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