Saltar navegación

BOAM nº 7976 (24/08/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1838

Resolución de 22 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se da publicidad al requerimiento efectuado por Resolución de la Directora General de Familia e Infancia de 21 de agosto de 2017, por la que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos, para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año anterior (2016).

En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año anterior (2016), y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:

 

Ordenar la publicación de la Resolución de la Directora General de Familia e Infancia de 21 de agosto de 2017, con el siguiente contenido:

 

"RESOLUCIÓN

 

Mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 5 de mayo de 2017, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año anterior (2016).

 

El artículo 8 de la citada convocatoria dispone que "Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la OBRS, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es)".

 

El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, dispone que corresponde a las Direcciones Generales notificar a los interesados las resoluciones administrativas.

 

En este sentido, se concede un plazo de 10 días hábiles a los solicitantes que figuran en el Anexo I, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para la subsanación de las solicitudes presentadas que no reúnan los requisitos de la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año anterior (2016).

 

Para ello, deberá presentar la documentación requerida, detallada en el Anexo II, mediante escrito o instancia general del Ayuntamiento de Madrid dirigido a la Dirección General de Familia e Infancia al que habrá de adjuntarse la documentación necesaria a los efectos de subsanar los defectos descritos en el Anexo I adjunto, en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid o Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (paseo de la Chopera, n.º 41), en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas de previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Si en el plazo citado no se atiende este requerimiento de subsanación de defectos, se entenderá que se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en el citado artículo 8 de la convocatoria, el artículo 24.10 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Madrid, a 22 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica, P.S., Decreto de 31 de mayo de 2017, la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios, Julia de la Cruz Carralero.

Subir Bajar