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BOAM nº 5811 (05/05/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

1568

Decreto de 25 de abril de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones y premios para grupos de teatro de centros escolares del término municipal de Madrid para el curso escolar 2008-2009.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RGS) y el capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2008 (en adelante BEP/08), y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones y premios a grupos de teatro de los centros escolares, a través de la Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

I.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria, es regular la concesión de subvenciones y premios de teatro que hace la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Educación y Juventud y dentro del programa de Actividades Escolares "Madrid, un libro abierto", que desarrolla el Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General citada y que propone la promoción del teatro en los centros escolares del municipio de Madrid en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachilleratos, con los siguientes objetivos:

Potenciar los grupos de teatro de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachilleratos de centros educativos pertenecientes al término municipal de Madrid.

Mostrar la labor que en este terreno están realizando los distintos centros escolares de Madrid y que se conozca por parte de otros grupos.

Incentivar a través del teatro y del trabajo en grupo los valores formativos, cívicos y sociales.

 

II.- Contenido de los proyectos a subvencionar.

Los grupos de teatro de los centros escolares que opten a esta convocatoria deberán presentar un proyecto de actividad teatral que incluya, al menos, los siguientes apartados:

1.- Datos identificativos del grupo: Nombre del grupo, nombre y apellidos de los integrantes del grupo y curso donde están matriculados, nombre del profesor que supervisa el grupo, nombre, dirección y teléfono del centro.

2.- Datos de la obra: Título, autor, sinopsis, personajes.

3.- Necesidades escénicas: Decorados, iluminación, vestuario y escenario.

4.- Presupuesto estimativo del proyecto que se solicita, y distribución desglosada de las diferentes partidas.

 

III.- Requisitos de los centros escolares.

Los centros escolares que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser un centro escolar que imparta Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachilleratos y que pertenezca al término municipal de Madrid.

2.- Carecer de ánimo de lucro.

3.- Contar con un grupo de teatro, supervisado por un profesor del centro e integrado por alumnos de los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachilleratos.

4.- Contar con los recursos materiales y personales necesarios para llevar a cabo el proyecto cuya subvención se solicita.

5.- Que no incurran en alguna de las circunstancias y prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

6.- Que no tengan deudas de carácter tributario con el Ayuntamiento de Madrid.

 

IV.- Solicitud y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud que figura como Anexo de la presente convocatoria.

Los impresos de solicitud, estarán a disposición de los interesados en el Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Educación y Juventud, en la calle José Ortega y Gasset, 100, y en la página web municipal (www.munimadrid.es/educacion).

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1.- Proyecto para el que se solicita la subvención que deberá incluir, al menos, los contenidos que se especifican en el apartado II de esta convocatoria.

2.- Declaración responsable del representante legal que incluya la relación de subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para este proyecto, si las hubiera.

3.- Declaración responsable del representante legal que acredite que la entidad está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y el Ayuntamiento y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Esta declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social sustituirá la posterior acreditación mediante certificados.

4.- Declaración responsable del representante legal de la entidad que acredite que la misma está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.- Declaración responsable del representante legal de la entidad de que no se encuentra incurso en ninguna de las otras prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Los que representen a la persona jurídica deberán acompañar, también, escritura de poder debidamente bastanteada por un letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en dicha unidad (calle Montalbán, 1), con una antelación mínima de 72 horas, todo ello en original y copia. Igualmente, deberá presentar original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.

 

V.- Lugar y plazo de presentación.

Las bases que rigen la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales (calle José Ortega y Gasset, 100), en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 8 de septiembre y 6 de octubre de 2008.

 

VI.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

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