BOAM nº 9929 (28/07/2025)
Distrito de Barajas
2968
Decreto de 21 de julio de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la adjudicación para la gestión de dos espacios deportivos, ubicados en el Parque Juan Carlos I, para el desarrollo de proyectos de cooperación público social de la actividad deportiva de piragüismo.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Parque Juan Carlos I, del Distrito de Barajas, existe una lámina de agua de aproximadamente 2 km de longitud, válida para la práctica del piragüismo en sus diferentes modalidades. Este espacio se considera una instalación singular dado que existen pocos espacios de estas características en el municipio de Madrid.
Para la gestión de este espacio y desarrollo de un proyecto deportivo, es necesario la utilización de espacios para almacenaje del material deportivo necesario que es bastante voluminoso; por ello se han dividido los espacios colindantes a la lámina de agua en dos espacios A y B, para que se puedan desarrollar dos proyectos deportivos de piragüismo y cada entidad adjudicataria disponga de un espacio para el almacenaje de su material deportivo para el desarrollo del proyecto deportivo aprobado.
Por Acuerdo de 30 de mayo de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprobó la Ordenanza de Cooperación Público-Social (en adelante, OCPS) entrando en vigor el día 14 de junio de 2018 (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 13 de junio de 2018 actualizada el 13 de diciembre 2023).
La OCPS cumple el objetivo (artículo 1) de regular la cooperación público-social en la Ciudad de Madrid, entendida como las distintas formas de colaboración entre la ciudadanía y entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para el desarrollo de actividades de interés común para ambos, que conlleven la generación de un beneficio general.
En esa senda el Ayuntamiento de Madrid promoverá la cooperación público-social para el desarrollo de actividades de interés general, distintas de la prestación de servicios públicos, que, dentro de sus competencias, redunden en el beneficio general o común. Entre los ámbitos que abarcan estas actividades se encuentra la promoción del deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.
Todas aquellas acciones que vayan encaminadas a establecer procesos de cooperación público-social habrán de prever que estos se desarrollen permitiendo la máxima participación y concurrencia de toda la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que así lo deseen. Con carácter general, la selección de proyectos se realizará a través de la convocatoria de un proceso de pública concurrencia. (Artículos 5.b) y 19.2 OCPS).
SEGUNDO.- La OCPS determina un procedimiento de selección de propuestas para este tipo de procesos de cooperación público-social en su artículo 19.
La OCPS se refiere en los artículos 10 y 14 a los instrumentos de gestión patrimonial, a través de los cuales el Ayuntamiento de Madrid podrá permitir el uso de bienes muebles o inmuebles a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- En consecuencia, al amparo de esta normativa municipal de carácter general que establece la regulación jurídica de un sistema de colaboración público social aplicable a los espacios públicos deportivos de proximidad, se establece la necesidad existente en el Distrito de Barajas de iniciar los trámites para la gestión de dos espacios deportivos, ubicados en el Parque Juan Carlos I, para el desarrollo de proyectos de cooperación publico social de la actividad deportiva del piragüismo.
La finalidad de esta convocatoria es seleccionar mediante un proceso de pública concurrencia el proyecto de gestión más idóneo para la gestión del espacio A y el proyecto más idóneo para la gestión del espacio B de la lámina de agua del Parque Juan Carlos I.
Se procedió por Decreto de 10 de junio de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas a aprobar la convocatoria de gestión de los dos espacios citados. (Publicado en el BOAM núm. 9.899 de 13 de junio de 2025.
CUARTO.- La convocatoria establecía un plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En la Cláusula 6 de la convocatoria también establecía que las entidades podrán presentarse para la gestión del espacio A, del espacio B, o bien para los dos espacios. Cada espacio se adjudicará a la entidad que obtenga mayor puntuación. En el supuesto de que una entidad opte a los dos espacios, obligatoriamente deberá manifestar en su solicitud el orden de preferencia que dan a cada uno de los dos espacios A y B. En el supuesto de que una entidad se presente a los dos espacios, solo podrá gestionar uno, por lo que si obtiene la máxima puntuación en ambos espacios se le adjudicará el que hubiera sido electo como opción primera es su solicitud.
En este periodo se presentaron las siguientes solicitudes:
- La entidad deportiva Federación Madrileña de Piragüismo solicitando los dos espacios A y B, siendo elegido el espacio A como primera opción.
- La entidad deportiva Club Deportivo Básico Piragua Madrid solicitando los dos espacios A y B, siendo elegido el espacio A como primera opción
Una vez recibida toda la documentación de las entidades, se procedió a su valoración:
Valoración Federación Madrileña de Piragüismo:
A la vista de la documentación y proyecto presentado, en la Comisión de Valoración celebrada el 15 de julio de 2025, la entidad presenta la documentación correcta en tiempo y forma, por lo que se procede a elaborar un informe técnico de valoración, de conformidad con los criterios y baremos que se indican en la Cláusula 8. Criterios de valoración de los proyectos, que dictamina lo siguiente:
Estos criterios tienen como objetivo garantizar la transparencia en la selección y valoración de los proyectos, así como su adecuación al interés público.