BOAM nº 7612 (04/03/2016)
Madrid Salud
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Resolución de 26 de febrero de 2016 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes concedidas y denegadas correspondientes a la ayuda de estudios para la formación de los hijos de trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud. Año 2015.Por Acuerdo de 26 de diciembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Conforme a la "Base Específica de la Ayuda de Estudios para la Formación de los Hijos", son beneficiarios de esta ayuda los hijos de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, incluidos en su unidad familiar, en los términos definidos en las bases generales.
Las Bases Generales de Acción Social en su artículo 7 regulan el procedimiento de tramitación y en cumplimiento del apartado 3 del mismo, corresponde publicar solicitudes concedidas y denegadas presentadas en esta convocatoria con el fin de formular los recursos procedentes conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,
RESUELVE
Primero.-Conceder las ayudas de estudios para la formación de los hijos solicitadas por los trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud relacionadas en el Anexo I.
Segundo.- Denegar las ayudas de estudios para la formación de los hijos solicitadas por los trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud que no reúnen requisitos relacionadas en el Anexo II.
Tercero.- Publicar en el Tablón de Anuncios de Madrid Salud, Avenida del Mediterráneo 62 y en la intranet municipal Ayre la relación de solicitantes a los que se les han concedido y denegado ayudas de estudios para la formación de los hijos, así como publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, extracto del anuncio.
Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- El personal funcionario podrá interponer:
1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser este un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
II.- El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Madrid, a 26 de febrero de 2016.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.