BOAM nº 6273 (20/09/2010)
Distrito de Vicálvaro
1761
Resolución de 6 de abril de 2010 del Gerente del Distrito de Vicálvaro por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Ambroz, 17, expediente número 119/2009/02342.Intentada sin efecto la notificación al interesado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Vicálvaro, plaza Don Antonio de Andrés, 18.
Texto de la resolución: "Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don Guillermo Orozco Herguera (Documento Nacional de Identidad número 3067300), el día 17 de marzo de 2010, en su condición de Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios de la calle Ambroz, 17, de Madrid, actuando en representación de ésta, contra la Resolución de fecha 14 de enero de 2010, como consecuencia de una infracción prevista en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en concordancia con el artículo 170.2.b) de la citada norma, y confirmar parcialmente la resolución recurrida, en el sentido de reducir el importe de la sanción a 600,00 euros, en grado mínimo, en base a las circunstancias atenuantes que concurren en el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 208.1 de la precitada, toda vez que la infracción que trae por causa el procedimiento sancionador que nos ocupa, se fundamenta en el incumplimiento de la Orden de Ejecución, acordada por el Gerente del Distrito con fecha 21 de diciembre de 2007, donde figura como prescripción, que al finalizar las obras, en los plazos establecidos en la misma, deberá presentarse el correspondiente certificado de idoneidad en impreso normalizado visado al respecto".
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, frente a ella, se podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Reclamación económico-administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 35 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico- Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente, artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 6 de abril de 2010.- El Gerente del Distrito de Vicálvaro, Faustino Álvarez Menéndez.