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BOAM nº 7517 (14/10/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1879

Acuerdo de 9 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aplica lo establecido en la Disposición adicional decimocuarta y Disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE núm. 219, de 12 de septiembre), establece en su artículo 2, apartados Dos y Tres, lo siguiente:

 

"Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

(..)

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo».

 

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos».

 

De esta forma, se posibilita que las Administraciones Públicas, dentro de los límites fijados en una y otra disposición, establezcan, de una parte, días adicionales de permiso por asuntos particulares por antigüedad respecto de los previstos en el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y, de otra, días adicionales de vacaciones por antigüedad sobre los señalados a su vez en el artículo 50 del mismo texto legal.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 9 de octubre de 2015

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

 

El personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

 

SEGUNDO. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

 

El personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

 

- Quince años de servicio: un día hábil.

- Veinte años de servicio: dos días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: tres días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: cuatro días hábiles.

 

Estos días adicionales de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

 

TERCERO.

Los días adicionales de permiso por asuntos particulares así como los días adicionales de vacaciones anuales correspondientes unos y otros al año 2015 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2016.

 

CUARTO.

Se faculta al Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

QUINTO.

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

 

Madrid, a 9 de octubre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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