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BOAM nº 6169 (26/04/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

782

Acuerdo de 22 de abril de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, delegando competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, para reordenar las competencias asignadas al Coordinador General de Seguridad y Emergencias y a la Dirección General de Seguridad, efectuando una reorganización de las distintas unidades administrativas dependientes de dicha Dirección General en función de las nuevas competencias asumidas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 22 de abril de 2010,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 7, relativo a las "Competencias del Coordinador General de Seguridad y Emergencias", se suprimen las letras c), d), e) y g) del apartado 1.

 

Dos.- El artículo 10, relativo a las "Competencias del Director General de Seguridad", queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. A la Dirección General de Seguridad le corresponden las competencias referidas en el artículo 9 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera que usen armas.

 

b) Convocar y resolver los sistemas para la provisión de puestos de trabajo y efectuar los cambios correspondientes en materia de personal, tales como comisiones de servicio y adscripciones temporales y funcionales de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Municipal y resto de personal uniformado, relacionado con el Cuerpo de Policía Municipal, dentro del ámbito de su respectiva actividad, entre puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

 

c) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal que use armas, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en todo caso, la de separación del servicio.

 

d) Ejecutar las sentencias relativas a los funcionarios que usen armas.

 

e) Proponer las retribuciones complementarias no fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal.

 

f) Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los programas especiales de productividad y el especial régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal del Cuerpo de Policía Municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

g) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

h) La tramitación de los contratos menores que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

i) La atención de las necesidades de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

j) Dirigir y organizar la adquisición, mejora y actualización de los sistemas informáticos y de comunicaciones que se impute a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

k) Ejercer las competencias relativas a la expedición, control y retirada de las tarjetas de armas contempladas en el artículo 105 del Reglamento de Armas, así como la potestad sancionadora prevista en dicha norma, en los casos en que esté atribuida a los municipios.

 

l) De conformidad con lo establecido en el Plan de Calidad del Ayuntamiento de Madrid, marco común de referencia para las acciones de mejora de los servicios municipales:

 

- Dirigir los proyectos estratégicos orientados a desarrollar e implantar sistemas de dirección por objetivos que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los mismos, a través de la medición de los indicadores definidos.

- Definir y coordinar los sistemas de gestión orientados a la mejora continua de los procesos y los servicios prestados a los ciudadanos.

- Definir y coordinar los sistemas de comunicación interna que permitan difundir las acciones y proyectos desarrollados en el marco de los programas presupuestarios asignados a la Dirección General de Seguridad

 

2. La Dirección General de Seguridad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Subdirección General de Recursos Humanos.

1.1. Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

1.2. Departamento de Régimen Jurídico de Personal.

1.3. Departamento de Gestión Disciplinaria.

1.4. Departamento de Salud Laboral.

1.5. Departamento de Formación y Estudios.

 

2. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.1. Departamento de Inmuebles e Instalaciones.

2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.

2.4. Departamento de Equipamiento y Prevención.

 

3. Subdirección General Informática, Comunicaciones y Nuevas

Tecnologías.

3.1. Departamento de Informática.

3.2. Departamento de Comunicaciones.

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