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BOAM nº 5889 (30/01/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 21 de enero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se habilitan Oficinas de Acreditación Interna para la obtención de firma electrónica.

El Convenio de 5 de diciembre de 2001 entre el Ayuntamiento de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, FNMyT-RCM), para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, supuso el punto de partida para el establecimiento de una red de oficinas para la identificación previa a la obtención del certificado electrónico, dirigidas a prestar servicio a los ciudadanos y ubicadas en las oficinas de Línea Madrid existentes en los Distritos, así como la implantación de una Oficina de Acreditación Interna en la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

 

Esta Oficina es responsable de la acreditación para la obtención de la firma electrónica de las autoridades y empleados municipales, así como de la coordinación con el resto de las oficinas de acreditación establecidas en el Ayuntamiento de Madrid y con la FNMyT-RCM. En los tres últimos años, a través de ella, se ha llevado a cabo la acreditación y gestión de la certificación digital para más de 2.400 funcionarios de la Administración municipal.

 

La creciente implantación de diversos proyectos sectoriales de administración electrónica que requieren, como elemento esencial de funcionamiento, la firma electrónica avanzada, ha propiciado la habilitación, junto a esta Oficina de Acreditación Interna, de unidades de acreditación para la obtención de firma electrónica en los departamentos de Regulación del Estacionamiento en Vías Públicas, de Vigilancia de la Movilidad (ambos en la Dirección General de Movilidad) y de Informática (Dirección General de Seguridad), en la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y en el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

 

En el momento actual, sobre la experiencia de funcionamiento de estas unidades sectoriales y en consideración al próximo y notable incremento de la demanda de acreditaciones y renovaciones de firma electrónica para los empleados del Ayuntamiento de Madrid, se estima necesario organizar la estructura y funcionamiento de esta red de oficinas de acreditación y extender su alcance a todas las Áreas de Gobierno.

 

Las Secretarías Generales Técnicas, como órganos responsables de la gestión de los recursos humanos y materiales adscritos a sus respectivas Áreas, las Gerencias de los Distritos y de los Organismos Autónomos y, en casos excepcionales, las Direcciones Generales u otras unidades administrativas que se puedan determinar, se configuran como los órganos competentes para atender la demanda de acreditación de su personal en el uso de la firma electrónica y supervisar su correcta utilización en los procedimientos que lo requieran.

 

Con ello se pretende garantizar mayor eficacia y agilidad en el funcionamiento de este sistema de acreditación de la identidad personal y de la firma de documentos, indispensable ya en la gestión de los expedientes de contratación y, en un futuro cercano, en la prestación de todo tipo de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

 

Por tanto, con el presente Decreto se definen una serie de directrices para la organización del personal del Ayuntamiento de Madrid, con la cobertura que otorga el artículo 3.3.2 párrafos a), c) y d) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En lo relativo al tema estricto de implantación y coordinación de la acreditación para la firma electrónica, se define un marco de actividad de determinados grupos de trabajadores, que la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano es competente para regular posteriormente en virtud del art. 14.1.3 h) del Acuerdo citado.

 

De conformidad con todo ello y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 3 del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

DISPONGO

 

Primero. Oficinas de acreditación interna para la obtención de firma electrónica.

 

La acreditación de las autoridades y personal del Ayuntamiento de Madrid para la obtención de firma electrónica se efectuará a través de una red de oficinas que estará integrada por:

 

 

a) La Oficina Central de Acreditación Interna, incardinada en la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartado 1.3. h) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, ostenta la competencia de "Implantación y coordinación de la acreditación para la firma electrónica".

 

b) Las Oficinas de Acreditación Interna habilitadas en las siguientes unidades y organismos de la Administración municipal:

 

1. En las Secretarías Generales Técnicas de todas las Áreas de Gobierno.

 

2. En las Gerencias de todos los Distritos.

 

3. En las Gerencias de todos los Organismos Autónomos salvo que por la cantidad de personal que empleen, por el carácter de los proyectos que gestionen o por razones análogas, de acuerdo con la Secretaría General Técnica respectiva, no se estime conveniente.

 

En caso de no crearse una Oficina de Acreditación Interna específica de un Organismo Autónomo, la acreditación de su personal se llevará a cabo por la Oficina de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno a la que esté adscrito.

 

Se incorpora a la red de oficinas en este apartado la Oficina de Acreditación Interna ya existente en el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (en adelante IAM).

 

4. En aquellas unidades y dependencias distintas de las anteriores en las que, debido a la especificidad de sus competencias o de proyectos específicos que gestionen, lo considere necesario la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno correspondiente o la Dirección General o Gerencia a la que la unidad o dependencia esté adscrita.

 

Se incorporan a la red de oficinas en este apartado las Oficinas de Acreditación Interna ya existentes en los departamentos de Regulación del Estacionamiento en Vías Públicas, de Vigilancia de la Movilidad (ambos en la Dirección General de Movilidad), de Informática (Dirección General de Seguridad) y en la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

 

Segundo. Funciones de las Oficinas

 

Las funciones de estas oficinas serán:

 

a) De la Oficina Central de Acreditación Interna:

 

 1. Coordinación de las actuaciones en materia de firma electrónica.

 

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