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BOAM nº 5852 (23/09/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

2609

Resolución de 18 de septiembre de 2008 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía por la que se hace pública la Instrucción del Área de Coordinación Territorial aprobada por el Vicealcalde el 16 de julio de 2008 relativa a la aprobación y publicación de situados en la vía pública y los criterios de baremación para su adjudicación.

La Comunidad de Madrid ha regulado la actividad de venta ambulante que se desarrolla en su ámbito territorial, a través de la Ley 1/1997, de 8 de enero, complementada por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 17/1998, de 5 de febrero.

 

En el marco de esta normativa regional, el Ayuntamiento de Madrid, aprobó la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, la cual ha ido sufriendo modificaciones en el trascurso de los años para ir adaptándose a las nuevas realidades y demandas sociales y las modificaciones normativas que se han producido.

 

Asimismo, para la aplicación práctica de las previsiones contenidas en las citadas normas, se han dictado varias Instrucciones de Servicio, para, por una parte, facilitar el trabajo de los servicios municipales implicados en su aplicación y, de otra, garantizar a los ciudadanos un tratamiento uniforme cualquiera que sea la dependencia administrativa a la que se dirijan.

 

Dichas Instrucciones, también se ven afectadas por los cambios legislativos y sociales que acontecen en el devenir del tiempo, circunstancias éstas que ponen de manifiesto la necesidad de proceder a su actualización.

 

Del conjunto de las Instrucciones existentes destacan la relativa a los criterios de adjudicación de situados en la vía pública para el ejercicio de la venta ambulante, de 4 de julio de 2000, y la que contempla el procedimiento de aprobación y publicación de situados en la vía pública, de 22 de junio de 2004, de gran relevancia para el ejercicio de la venta ambulante.

 

Razones de orden práctico aconsejan abordar la actualización conjunta de ambas Instrucciones y la unificación en un solo documento de las cuestiones abordadas en las mismas.

 

La presente Instrucción se dicta en el ejercicio de las competencias de coordinación general y de coordinación territorial atribuidas al Vicealcalde por los apartados 4.b) y 7.b), respectivamente, del artículo 3 del Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

 

En ejecución de tales competencias, la Instrucción se dirige a los Concejales Presidentes de los Distritos, así como a los Gerentes de Distrito, para su cumplimiento por parte de las unidades adscritas a dichos órganos.

 

Por ello, a propuesta del Concejal del Área de Coordinación Territorial, con el objetivo de fijar el marco de la actividad coordinada se dicta la siguiente

 

INSTRUCCIÓN

 

Artículo 1. Modelo de publicación.

La publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de situados en vía pública sometidos a la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, se acomodará al modelo que figura como Anexo I, el cual podrá ser objeto de pequeños ajustes para adaptarse a las particularidades de cada Distrito, si bien, se respetará en todo caso el esquema diseñado.

En todo caso, dentro de las distintas categorías de los situados, según el referido modelo, deberán diferenciarse claramente, los situados que se encuentran en situación de prórroga, aquellos que hayan quedado vacantes y, finalmente y en su caso, los que sean de nueva creación.

 

Artículo 2. Calendario.

Con objeto de dar exacto cumplimiento a los plazos de vigencia y solicitud de las autorizaciones establecidos en la Ordenanza, y disponer del plazo necesario para resolver las mismas, se ha definido un calendario que habrá de observarse por todos los Distritos del siguiente modo:

a) La aprobación inicial y definitiva, de la relación de situados, tras un período de información pública de un mes, deberá publicarse en el primer Boletín Oficial del Ayuntamiento del mes de mayo y en el último del mes de junio, respectivamente.

 

El objeto de esta medida es que se publiquen en un solo Boletín la totalidad de los situados de los 21 Distritos.

 

b) En el caso de los situados de temporada, se fija un plazo común para la presentación de las solicitudes, el comprendido entre el 1 noviembre y el 31 de enero, con independencia de los plazos específicos de vigencia de estas autorizaciones.

 

Artículo 3. Documentación a presentar.

A.- Para primeras solicitudes se aportará la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los nos comunitarios.

c) Escritura de constitución de la sociedad en el caso de que la actividad sea ejercida por persona jurídica.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.

e) Fotocopia compulsada del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro.

f) Declaración Jurada de no haber sido sancionado administrativamente por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos últimos años.

g) Fotocopia del certificado de formación en manipulación de alimentos cuando la actividad así lo requiera.

h) Se deberá indicar si la actividad va a ser desempeñada por otra persona, acreditando la relación laboral o familiar y la inscripción en el Registro de Vendedores Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

i) Documentación acreditativa, en su caso, de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio referente a la hora de proceder a la adjudicación de los puestos.

j) Certificado, en su caso, de los cursos de formación realizados, excluidos los de carácter obligatorio, con indicación del número de horas de duración de los mismos.

k) Homologación y plano del quiosco que se pretende instalar (solo para solicitudes de puestos de helados).

 

B.- En el caso de prórroga se aportará la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.

c) Fotocopia compulsada del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro.

d) Justificante de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, justificante de su exención.

e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado administrativamente por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad durante el año anterior.

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