BOAM nº 7775 (31/10/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2281
Acuerdo de 27 de octubre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la concesión de una subvención directa para la realización de obras de conservación y restauración en la iglesia de la Virgen de la Paloma y San Pedro el Real, y se delega en el Concejal Presidente del Distrito de Centro.La iglesia de la Virgen de la Paloma y San Pedro el Real es un edificio de estilo neomudéjar con elementos neogóticos, inaugurado el 23 de marzo de 1912, y constituye un inmueble de gran valor histórico, artístico y cultural, catalogado con nivel singular. Desde hace algunos años, el edificio precisa la ejecución de importantes obras de conservación para mantener el adecuado nivel de seguridad y estética, atendiendo a su importancia y representatividad, por lo que se han iniciado unas obras de conservación y restauración.
Dichas obras se han financiado, en parte, mediante una subvención directa por importe de 200.000 euros concedida al Arzobispado de Madrid, con fecha 21 de mayo de 2015, por el Concejal Presidente del Distrito de Centro, en el ejercicio de la competencia que le fue delegada por Acuerdo de 5 de febrero de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de avocación de competencias relativas a la concesión de subvenciones directas y delegación en el Concejal Presidente del Distrito de Centro.
Por parte del citado Distrito se pretende continuar con la financiación de las referidas obras, para lo cual se ha incluido en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2016 la partida n.º 001/201/334.01/789.01, correspondiente al Distrito de Centro y por importe de 50.000 euros, destinada a la concesión de una nueva subvención nominativa con la finalidad de restaurar el referido templo.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2º.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, corresponden al Área de Gobierno de Cultura y Deportes las competencias ejecutivas en materia de patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural y monumentos municipales, entre otras. Asimismo, el apartado 3º.1.9 del mencionado Acuerdo, establece que el titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes es competente para convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
No obstante, existen razones sociales y económicas que hacen necesario que la tramitación y, en su caso, concesión de una segunda subvención nominativa destinada a financiar las mencionadas obras de conservación y restauración sea realizada por el Distrito de Centro. Dichas razones se derivan, por una parte, de la condición de edificio emblemático que tiene la Iglesia de la Virgen de la Paloma, así como de su estrecha relación con el Distrito de Centro. Por otra parte, de la existencia de una consignación presupuestaria para 2016 con cargo a ese Distrito, por importe de 50.000 euros y destinada a la realización de las obras aludidas, y que suponen la continuación de las que se realizaron anteriormente, que a su vez derivaron de la primera subvención de 200.000 euros concedida por el Concejal del Distrito de Centro en virtud de la delegación que recibió por el citado Acuerdo de 5 de febrero de 2015 de la Junta de Gobierno.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en el titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes conforme a lo dispuesto en el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, y que tal competencia sea posteriormente delegada en el Concejal Presidente de Distrito de Centro.
Por parte de la Coordinación del Distrito de Centro se manifiesta que la competencia delegada podrá ser desarrollada con sus propios recursos personales, materiales, económicos y técnicos ordinarios, por lo que no se precisaría la elaboración de Análisis de Viabilidad, en aplicación de la Resolución de 4 de mayo de 2016 de la Gerente de la Ciudad, por la que se aprueba la Instrucción de aplicación de las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.
Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de octubre de 2016,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes en el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, única y exclusivamente en lo relativo a la tramitación y, en su caso, concesión de una subvención directa para la realización de obras de conservación y restauración en la iglesia de la Virgen de la Paloma y San Pedro el Real.
SEGUNDO.- Delegar en el Concejal Presidente del Distrito de Centro la competencia avocada en el apartado anterior.
Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 27 de octubre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.