BOAM nº 8120 (23/03/2018)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
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Resolución de 22 de marzo de 2018 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 21 de marzo de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen ordinario de descansos de las licencias de autotaxi para el día 1 de abril de 2018.En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 21 de marzo de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen ordinario de descansos de las licencias de autotaxi para el día 1 de abril de 2018 con el siguiente contenido:
"Considerando lo dispuesto en la Resolución núm. 314289 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2018 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival (BOAM de 20 de diciembre de 2017).
Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con el siguiente peso en la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi:
- Federación Profesional del Taxi: 41,30%.
- Asociación Gremial de Autotaxi: 31,17%.
- Asociación Élite Taxi Madrid: 13,27%.
- Asociación Madrileña del Taxi: 8,26%.
Considerando la finalización del periodo vacacional de Semana Santa y el retorno masivo de ciudadanos que se producirá el 1 de abril, que genera una importante demanda de servicios de autotaxi, y teniendo en cuenta que el calendario de descansos previsto puede provocar que la oferta del servicio no pueda atender esa demanda, siendo especialmente acusado este problema en aeropuerto y estaciones.
Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio de taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en el Pleno de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto), en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi".
En uso de las atribuciones conferidas por el punto 11.º, apartado 1.2 b), del Anexo del Acuerdo del 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre),
RESUELVO
PRIMERO Y ÚNICO: Con carácter excepcional, el régimen de descanso obligatorio para las licencias de autotaxi durante el día 1 de abril queda fijado del siguiente modo:
- Los vehículos adscritos a las licencias pares permanecerán inactivas desde las 6.00 horas hasta las 20.00 horas del domingo 1 de abril.
SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente".
Madrid, a 22 de marzo de 2018.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.