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BOAM nº 5873 (05/12/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

3190

Decreto de 27 de noviembre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en los Catálogos separados y la documentación exigible en cada caso.

La realidad actual del patrimonio municipal hace que el inventario de bienes se convierta en un importante instrumento de gestión, que excede de sus tradicionales funciones de garantía del patrimonio municipal. Consciente de ello, el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2006 aprobó el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid (RIGAM).

 

Con el objeto de facilitar la gestión de los bienes muebles de propiedad municipal, los artículos 26.2 y 32.1 del RIGAM establecieron la posibilidad de que la Junta de Gobierno determinase la cantidad a partir de la cual dichos bienes habrían de inscribirse en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, debiendo ser el resto de bienes muebles objeto de un Catálogo separado por cada una de las Áreas de Gobierno y Distritos.

 

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13.1 c), 26.2 y 32.1 del RIGAM, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 2008, se ha desarrollado la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados, estableciéndose los distintos subepígrafes de la estructura del Inventario, el contenido de las inscripciones a realizar en cada uno de ellos y fijándose en 6.000 euros el valor a partir del cual los bienes muebles se inscribirán en el epígrafe del Inventario de "Bienes muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles".

 

La disposición adicional única del citado Acuerdo delegó en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para determinar la forma en que deberían constar en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y en los Catálogos separados sus distintas modificaciones y la documentación exigible en cada caso, previsiones que han sido desarrolladas por Decreto de 11 de julio de 2008 respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

Mediante el presente Decreto se desarrolla ahora el otro contenido de la delegación efectuada por la Junta de Gobierno, estableciéndose las instrucciones precisas para la realización de las operaciones de baja, alta y modificación en los Catálogos separados y la documentación exigible para ello. Dichas instrucciones se dirigen a todos los órganos administrativos cuya actividad puede ocasionar variaciones en el contenido de los Catálogos y, en especial, a las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de Distrito (como órganos directivos responsables de los mismos), al Almacén de Villa y a la Oficina de Objetos Perdidos.

 

Junto a ello, para cumplir lo dispuesto en el artículo 10 del RIGAM, se adoptan otra serie de medidas tendentes a garantizar la debida coordinación entre el Inventario y la contabilidad municipal, precisándose cuáles son las operaciones a realizar en el módulo del sistema económico financiero y de gestión patrimonial y la documentación que, en su caso, ha de remitirse a tal efecto a la Oficina de Contabilidad.

 

Finalmente, se establece el calendario a seguir para la aprobación de los distintos Catálogos por cada una de las Áreas de Gobierno y Distritos y las actuaciones a seguir con el objeto de que, durante el primer trimestre de 2010, se proceda a la aprobación de dichos Catálogos completamente regularizados.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el punto primero de la disposición adicional única del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 2008 por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las siguientes Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en los Catálogos separados y la documentación exigible en cada caso:

 

1. Inscripciones.

 

La práctica de inscripciones en los Catálogos separados se realizará por las Secretarías Generales Técnicas y por los Gerentes de Distrito con arreglo a las actuaciones que se desarrollan en las presentes Instrucciones.

 

2. Clases de bienes muebles.

 

2.1. A efectos de la inclusión y posterior gestión de los bienes muebles en este epígrafe se distinguirá entre bienes individualizados y bienes genéricos.

 

2.1.1. Son bienes individualizados aquellos compuestos por una sola unidad indivisible o por varias no susceptibles de ser separadas sin destruir el bien como tal, considerándolo de acuerdo a criterios de funcionalidad y utilidad.

 

Son bienes individualizados complejos aquellos compuestos por una serie de componentes o elementos que no constituyen, por si solos, bienes funcionalmente útiles, de forma que todas sus partes unidas forman un todo que funciona independientemente. En general son bienes que requieren instalación.

 

Asimismo, los bienes individualizados pueden proceder de un activo fijo masivo, en los términos indicados en el punto 7.2.2 de las presentes Instrucciones.

 

2.1.2. Son bienes genéricos, aquellos en los que no es operativo un control individualizado de cada una de las unidades físicas que lo componen debido a su bajo coste individual, su elevado número, su movilidad o gran dispersión, siendo tratados como un único bien. Podrán crearse bienes genéricos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Adquisición conjunta de bienes de escaso valor unitario y cuya gestión o control no se realiza de forma individual.

 

b) Adquisición de bienes similares pero no idénticos, lo que impide su tratamiento como bien masivo, ya que al ser distintos bienes, su valor tampoco es el mismo.

 

c) Bienes cuyo control esté soportado en aplicaciones informáticas distintas del módulo de gestión patrimonial del sistema económico financiero.

 

El bien genérico se diferencia del bien complejo en que este último se compone de partes, piezas o elementos que por separado no son constitutivos de ser un bien funcionalmente útil para el servicio. Mientras que aquellos se componen de un conjunto de bienes individualmente completos pero que a efectos operativos se agrupan en un solo concepto inventariable.

 

La utilización de los bienes genéricos se limitará lo máximo posible ya que, en principio, no detallan su composición ofreciendo menos información que los bienes individualizados.

 

2.2. Para la valoración de los bienes muebles se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 24 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de julio de 2008, por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados. No obstante lo anterior, los bienes genéricos, en atención a sus especiales características, se inscribirán siempre en los Catálogos separados, con independencia de cuál sea el valor total de las distintas unidades físicas que los componen.

 

3. Epígrafes y contenido de las inscripciones en los Catálogos separados.

 

3.1. Los Catálogos separados se estructuran en los epígrafes previstos en el artículo 23 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de julio de 2008, por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados.

 

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