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BOAM nº 6064 (17/11/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2211

Decreto de 6 de noviembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se modifica la convocatoria de plazas de Personal de Oficios Diversos Oficios, en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para modificar el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 3 de marzo de 2009, por el que se convocan 17 plazas de Personal de Oficios Diversos Oficios, en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

 

El acuerdo adoptado por los representantes de la Corporación y de las Centrales Sindicales eximía de participar en el proceso de Consolidación a los funcionarios interinos mayores de 55 años a fecha de 31 de diciembre de 2006 cuya relación de empleo reuniera los requisitos establecidos en dicho proceso, estableciendo que sólo se incluirían en el proceso si así lo solicitaran expresamente los interesados.

 

Aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 27 de octubre de 2009, los servicios de la Subdirección General de Selección de Personal comprueban que en la lista de admitidos figura uno de los aspirantes que se encontraban en esa situación, es decir, que su plaza no se había incluido en la convocatoria al superar el interesado los 55 años de edad a fecha de 31 de diciembre de 2006. Esta circunstancia obliga a incrementar el número de plazas de las 17 inicialmente convocadas, a 18.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para convocar los procesos de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 3 de marzo de 2009 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.900, de 10 de marzo de 2009), por el que se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, para proveer 17 plazas de la categoría de Personal de Oficios Diversos Oficios, en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Madrid, incrementando en una las plazas convocadas, que pasan a ser 18.

 

SEGUNDO.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 6 de noviembre de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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