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BOAM nº 6033 (01/10/2009)
Ayuntamiento Pleno

1894

Acuerdo de 25 de septiembre de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, que se adjunta al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y la modificación de la Ordenanza que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 25 de septiembre de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

ANEXO

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL

DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO

 

Exposición de Motivos

 

La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMA) aprobada por Acuerdo Plenario de 24 de julio de 1985, dedica su Libro IV a la protección de las zonas verdes, potenciándolas como aspecto positivo para el mantenimiento de un medio ambiente satisfactorio.

 

Por tal motivo señala directrices para la implantación de nuevas zonas verdes, propugna el respeto de las ya existentes y señala las condiciones de las especies a establecer, así como los de su localización.

 

Asimismo establece las obligaciones de los particulares respecto al cuidado y conservación de las zonas verdes y articula las normas relativas al uso de las mismas, dirigidas a la protección de los elementos vegetales, de su fauna, del entorno y del mobiliario instalado, evitando todas aquellas actividades que puedan dañar las plantaciones o molestar la tranquilidad de las personas.

 

Como parte integrante del Libro IV, el Título IV "Uso de las zonas verdes" dedica un Capítulo específico a la protección de animales estableciendo en su artículo 212 lo siguiente:

 

"Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas del césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.

 

Sus conductores cuidarán de que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de la ubicación de juegos infantiles, zonas de niños, etc.

 

El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable".

 

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, de la Comunidad de Madrid, establece una serie de normas obligatorias para los poseedores de los animales de compañía, al propio tiempo que obliga a los ayuntamientos a habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el esparcimiento de los perros.

 

Posteriormente a la aprobación de esta Ley, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo de 26 de julio de 2001, aprobó la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.

 

La interpretación sistemática de las dos Ordenanzas existentes en el ámbito municipal nos lleva a considerar que el artículo 212 de la OGPMA se ha visto desplazado por el contenido del artículo 11 "Normas de convivencia" de Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.

 

El citado artículo 11 posibilita que los perros puedan permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas para este fin y en los parques y jardines que carezcan de las mismas en el horario que se determina, quedando exceptuadas algunas zonas y no siendo de aplicación lo anterior a los animales calificados como potencialmente peligrosos.

 

Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar los dos preceptos anteriormente indicados con el objeto de armonizar su contenido y ampliar el horario de esparcimiento de los perros en los parques y jardines públicos, a cuyo efecto procede la modificación del artículo 212 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

 

Se modifica el artículo 212 que queda redactado del siguiente modo:

 

"1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.

 

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros calificados como potencialmente peligrosos, conforme al Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, que deberán, en lugares públicos, ir siempre provistos de correa y bozal.

 

2. En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.

 

Asimismo las personas que lleven animales serán responsables de cualquier acción de los mismos y en concreto de aquellas que ocasionen suciedad en los parques y demás zonas verdes, estando obligada la persona que lleve el animal a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de los perros guía.

 

3. Las normas de convivencia de animales en parques, jardines y zonas verdes y las infracciones y sanciones aplicables a las mismas se regirán por la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.

 

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