Saltar navegación

BOAM nº 9670 (09/07/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2382

Resolución de 5 de julio de 2024 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado por la que se publica el resultado de las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución provisional del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2023-2024 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, así como el resultado del trámite de alegaciones concedido mediante Resolución del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado de 10 de mayo de 2024 en relación con las solicitudes que no reúnen los requisitos de los artículos 4.2.c) y f) de la citada convocatoria.

De conformidad con el artículo 12 de la convocatoria, en fecha 20 de febrero de 2024 se dictó propuesta de resolución provisional del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, publicada en el BOAM el 22 de febrero de 2024, núm 9.577, por la que se indicaba los solicitantes propuestos como beneficiarios, los desestimados, así como los integrantes de la lista de espera, otorgando un plazo de 10 días para la presentación de las oportunas alegaciones.

 

De conformidad con el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, el órgano instructor procedió a comprobar de oficio el requisito previsto en el artículo 4.2 f) en relación con las solicitudes que figuran en los Anexos I y II de la citada propuesta de resolución (no estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid) y, asimismo, constató que a dos solicitudes que figuran en el Anexo III se les comunicaba su desestimación solo por incumplir el requisito previsto en el artículo 4.2 b), a pesar de que también estaban incursas en el incumplimiento del artículo 4.2 c). Por ello, mediante resolución de 10 de mayo de 2024 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, se concedió un nuevo trámite de alegaciones por plazo de 10 días hábiles en relación con dichas solicitudes para que pudiesen alegar lo que estimasen oportuno.

 

Una vez trascurridos los citados plazos, se ha procedido a examinar las alegaciones presentadas y, en fecha 20 de junio de 2024, se ha reunido la Comisión de Valoración a efectos de valoración.

 

Por todo lo expuesto, resulta necesario, a fin de realizar una gestión eficaz del desarrollo de la convocatoria, la publicación del resultado de estas actuaciones con el detalle de las alegaciones que resultan estimadas o desestimadas y, en su caso, el listado en el que se encuentran, esto es, propuestos como beneficiarios, lista de espera por insuficiencia de crédito o desestimados:

 

Anexo I: Listado de solicitantes cuyas alegaciones han sido estimadas y de solicitantes que han procedido a la subsanación del incumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

Anexo II: Listado de solicitantes cuyas alegaciones son desestimadas y de solicitantes que incumpliendo el requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid presentaron alegaciones sobre este extremo, pero no han subsanado este incumplimiento.

 

De manera que los solicitantes a los que se les indica que figuran como propuestos como beneficiarios o como en lista de espera por insuficiencia de crédito, deberán presentar la correspondiente documentación relativa al pago de la escolaridad y declaración de concurrencia de ayudas debidamente cumplimentada dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

 

En su virtud, de conformidad con lo expuesto en la disposición adicional primera de la convocatoria,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Resolver la estimación y desestimación de las solicitudes que figuran en los Anexos I y II con el detalle que consta en cada una de ellas, todo ello en relación con las alegaciones presentadas frente a la propuesta de resolución provisional, así como en relación con la comprobación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Requerir a los solicitantes a los que se les indica que figuran como propuestos como beneficiarios o como en lista de espera por insuficiencia de crédito para que presenten el Anexo de la convocatoria denominado "Pago de la escolaridad y declaración de concurrencia de ayudas" debidamente cumplimentado dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

 

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 5 de julio de 2024.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Anselmo Blanco Bravo.

Subir Bajar