BOAM nº 8056 (21/12/2017)
Gerencia de la Ciudad
2719
Resolución de 19 de diciembre de 2017 de la Secretaria General Técnica de la Gerencia de la Ciudad por la que se ordena la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones para Proyectos de Sensibilización para una Ciudadanía Global y Educación para el Desarrollo Sostenible, para el ejercicio 2017.En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo 18 de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial de la Resolución del Coordinador General de la Alcaldía, de fecha 18 de diciembre de 2017, con el siguiente contenido:
"A la vista del informe de la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad incorporado al expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en virtud de las atribuciones conferidas al titular de la Coordinación General de la Alcaldía en el apartado 3° 1. 9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de este órgano, para convocar y conceder subvenciones, vengo en adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero: Aprobar, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la convocatoria pública de subvenciones 2017, la concesión de una subvención a las entidades, para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos de sensibilización para una ciudadanía global y educación para el desarrollo sostenible para el ejercicio 2017, aprobada por resolución del Coordinador General de la Alcaldía de fecha 30 de junio de 2017.
Segundo: Disponer por el órgano que corresponda, conforme al Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, un gasto de 976.740,31 euros a favor de las entidades y por los importes que figuran en el anexo I, con cargo a la partida 001/012/23290/48901 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro" del Programa Cooperación Internacional y Fondos Europeos, del vigente presupuesto municipal para 2017.
Tercero: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
Cuarto: Anular la autorización y disposición de un gasto por importe de 23.259,69 euros realizada con cargo a la partida 001/012/23290/48901 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro" del Programa Cooperación Internacional y Fondos Europeos, del vigente presupuesto municipal para 2017.
Quinto: La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es".
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite en su caso cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 19 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Estrella Fernández Díez.