BOAM nº 7612 (04/03/2016)
Agencia Tributaria Madrid
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Resolución de 22 de febrero de 2016 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace público el listado de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años, concedidas y denegadas a los empleados municipales adscritos a la Agencia Tributaria Madrid, convocatoria 2015.El Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo comunes al personal funcionario y laboral y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, regula en el capítulo VII la Acción Social y establece en el artículo 32 el régimen del abono de las ayudas de comedor para los hijos de 3 a 16 años de los empleados públicos municipales.
En el Departamento de Gestión de Recursos Humanos, se recibieron, en el plazo establecido, solicitudes de ayuda de comedor para los hijos de 3 a 16 años, realizadas por empleados municipales adscritos al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
Las solicitudes que por Resolución del Director del Organismo Autónomo Agencia tributaria Madrid, han sido concedidas en fecha 10 de diciembre 2015 y las solicitudes que han sido denegadas en fecha 22 de febrero de 2016 , todas, deben se publicadas de acuerdo con lo establecido en las bases de las ayudas de Acción Social que fueron publicadas en el BOAM el 29 de diciembre de 2014.
De conformidad con el artículo 15.1 apartado L), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones del Director, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Publicar la relación de solicitudes concedidas y denegadas de ayudas de comedor para los hijos de 3 a 16 años, presentadas por el personal municipal adscrito al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid y relacionadas en los anexos I y II .
SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Secretaría Técnica de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, n.º 5, segunda planta, y en la intranet municipal Ayre sectorial, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario que aparece en los anexos y el personal funcionario que, habiendo solicitado la ayuda no conste en ningún listado, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Tributaria Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El personal laboral que aparece en los anexos y el personal laboral que, habiendo solicitado la ayuda no conste en ningún listado, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma y plazos establecidos en las normas citadas y en el Estatuto de los Trabajadores.
Madrid, a 22 de febrero de 2016.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.