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BOAM nº 7427 (08/06/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1308

Resolución de 1 de junio de 2015 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de trabajadores del Ayuntamiento de Madrid que han solicitado la ayuda de estudios para la formación de personal curso 2014/2015, y deben subsanar faltas o aportar documentación.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social.

 

Dicho Acuerdo en su Artículo 30 establece "Ayuda de estudios para la formación del personal", que consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 del presente Acuerdo- Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las Bases de Convocatoria y los gastos abonados.

 

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de cuatro meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste."

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las Ayudas de acción social para 2015 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014.

 

Las Bases Específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación del personal, establecen en su Artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y en el Artículo 7.2 de las Bases Generales de convocatoria de las ayudas de Acción Social 2015, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo figura que "Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda …., la Administración publicará, en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Recursos Humanos), c/ Bustamante, n.º 16, planta baja y en los de los correspondientes Organismos Autónomos, la relación de requerimientos de subsanación de documentación, identificando suficientemente el defecto o la omisión advertida de conformidad con los requisitos establecidos en las Bases Generales o Específicas. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid extracto del anuncio de dicha relación.

 

Los solicitantes que figuren en la relación mencionada, con requerimiento expreso de subsanación, deberán aportar los documentos, declaraciones responsables o facturas que respondan a la indicación de la Administración.

 

El plazo de subsanación, será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la relación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.

 

La presentación de la documentación requerida se efectuará en las oficinas del Registro del Área de Gobierno Economía, Hacienda y Administración Pública de la calle Bustamante, 16 ó en cualquiera de las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid ó sus Organismos Autónomos, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro municipal remitirá la documentación digitalizada al órgano gestor de las ayudas, sin perjuicio de otros canales telemáticos que se pudieran habilitar a lo largo del año 2015 y de los que se informará previamente.

 

Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Revisadas las solicitudes de la Ayuda presentadas por el personal municipal, se comprueba que los 500 solicitantes que figuran relacionados en el Anexo I deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se expone.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la relación de trabajadores incluidos en el presente expediente para que subsanen o aporten la documentación requerida correspondiente a la ayuda de estudios para la formación del personal, curso 2014/2015.

 

SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Recursos Humanos) calle Bustamante, 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 1 de junio de 2015.- El Director General de Relaciones Laborales, P.S., Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 12 de septiembre de 2014, la Coordinadora General de Recursos Humanos, Francisca Segado Álvarez.

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