BOAM nº 5851 (19/09/2008)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
2606
Resolución de 24 de junio de 2008 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone sanción a Melival las Tablas, S.L., expediente 108/2008/03060.Intentada sin efecto la notificación a los interesados y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.
Referencia: 108/2008/03060.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Emplazamiento: Calle Burguete, 16.
Interesado: Melival las Tablas, S.L.
Hechos denunciados: No subsanar totalmente las deficiencias higiénico-sanitarias reflejadas en el Acta de inspección número 800571, levantada por los Servicios Técnicos de Sanidad y Consumo de fecha 25 de marzo de 2008, según acta de comprobación posterior número 800637, de fecha 27 de marzo del mismo año.
Norma infringida: Artículos 15.1; 17.1; 17.2; 17.3; 20.4; 24.1; 32.3; 50.2 y 50.3 de la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación (BOCM número 99, de 28 de abril de 2003).
Tipificación: Artículo 123 apartado 1 y 3 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (BOCM número 154, de 1 de julio de 2003).
Calificación de la infracción: Leve, según el artículo 127.2 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
Importe de la sanción: 500,00 euros, según lo establecido en el artículo 128.1 de la reiterada Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
Fecha de la Resolución: 24 de junio de 2008.
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Contra la expresada Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso Potestativo de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la misma Autoridad que ha dictado el Acto Administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:
a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte Resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso Contencioso-Administrativo.
b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de Reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 24 de junio de 2008.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.