BOAM nº 10139 (03/06/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
2101
Resolución de 31 de mayo de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a festivales y ferias 2026-2027 por tramitación anticipada del expediente.El 22 de abril de 2026 se formuló la propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria, en la que se relacionaban las solicitudes con propuesta de concesión (Anexo I); las solicitudes con propuesta de desestimación y causa de la misma (Anexo II) y las solicitudes desistidas (Anexo III), de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a festivales y ferias 2026-2027, por tramitación anticipada del expediente y concedió un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la referida propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones y reformular solicitudes.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de abril de 2026, finalizando el plazo para presentar alegaciones y reformulaciones el 11 de mayo de 2026.
Finalizado el plazo concedido para la presentación de alegaciones y reformulaciones, se han presentado alegaciones por parte de las siguientes entidades/personas:
The Idea Tank, S.L., Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid y Asociación Rayos y Centellas Gestión Cultural presentan escritos de alegaciones en relación con su consideración como desistidas por no haber registrado en plazo la subsanación requerida. The Idea Tank, S.L., y Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid alegan, respectivamente, falta de conocimiento de la publicación del requerimiento de subsanación y ausencia de notificación vía Sede Electrónica. Asociación Rayos y Centellas Gestión Cultural aporta en fase de alegaciones la documentación extemporánea. Revisado el expediente, consta que la resolución por la que se concedía plazo para la subsanación de solicitudes fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la convocatoria, publicación que sustituye a la notificación individual. Transcurrido el plazo concedido sin que dichas entidades registraran en plazo la subsanación requerida, procede mantenerlas como desistidas. Se desestiman las alegaciones.
Asociación Office of Design presenta escrito de alegaciones en relación con la desestimación de su solicitud por no quedar acreditada la periodicidad anual del festival durante el periodo subvencionable 2026-2027. Revisada la memoria presentada, se comprueba que únicamente se hicieron constar fechas de celebración en el año 2026, sin que quedara acreditada la realización del festival o feria en el año 2027. La referencia al programa "Confluencias" no permite considerar acreditado el cumplimiento del requisito de periodicidad anual del festival presentado a la convocatoria, máxime cuando la propia entidad manifiesta el carácter bienal de Mayrit. En consecuencia, no queda acreditado el cumplimiento del artículo 3.3 de la convocatoria. Se desestima la alegación.
Limbo Producciones, S.L., Asociación Colectivo la Nevera y Asociación Cualquiera presentan escritos de alegaciones en relación con la desestimación de sus solicitudes por no quedar acreditada la periodicidad anual del festival durante el periodo subvencionable. Revisada la documentación obrante en los expedientes, se comprueba que las memorias o la documentación aportada en subsanación únicamente acreditaban la celebración de los respectivos festivales en el año 2026, sin que constara su celebración en el año 2027. En el caso de Limbo Producciones, S.L., la entidad aporta ahora fechas correspondientes a 2027 y manifiesta que no se le solicitó subsanar el cumplimiento del artículo 3.3, cuestión que sí fue publicada en la propuesta de resolución provisional. En el caso de Asociación Colectivo la Nevera, la entidad alega que el festival se realizará también en 2027, si bien dicha circunstancia no constaba acreditada en la memoria presentada en el momento de la subsanación. En el caso de Asociación Cualquiera, las referencias contenidas en la memoria a la proyección, continuidad o crecimiento futuro del proyecto no acreditan por sí mismas la celebración del festival en ambos años del periodo subvencionable. La aportación de nuevas fechas o la invocación de una voluntad de continuidad en fase de alegaciones no puede sustituir la falta de acreditación del requisito en el momento procedimental oportuno. Se desestiman las alegaciones.
Asociación Residui Teatro y Adrián Pascual Folgado presentan escritos de alegaciones en relación con la desestimación de sus solicitudes por haberse hecho constar en la memoria que los festivales se realizarían únicamente en el año 2027. En el caso de Asociación Residui Teatro, la entidad alega que en 2026 el festival se realiza fuera de Madrid y que las bases no exigen que todas las ediciones se celebren en el término municipal de Madrid; sin embargo, de conformidad con la convocatoria, el proyecto subvencionable debe celebrarse de forma presencial en al menos un 70% de su duración en el término municipal de Madrid y debe acreditar periodicidad anual durante el periodo subvencionable. En el caso de Adrián Pascual Folgado, se alega que la ausencia de edición en 2026 obedece al calendario de implantación, desarrollo y puesta en marcha del proyecto, así como a sus necesidades técnicas, organizativas y de producción, y que la convocatoria no exige una edición en cada año. Revisada la documentación obrante en ambos expedientes, no queda acreditada la celebración de los festivales en Madrid durante ambos ejercicios del periodo subvencionable 2026-2027, conforme exige el artículo 3.3 de la convocatoria. Se desestiman las alegaciones.
Asociación de Espacios Autoorganizados de Artes Visuales y Creación Contemporánea y Asociación Ey Estudio presentan escritos de alegaciones manifestando que las actividades previstas en el año 2026 están abiertas al público. Revisadas las memorias presentadas, se comprueba que en ambos casos el proyecto previsto para 2026 se configuraba como una fase preparatoria, de investigación, diseño o desarrollo previo, mientras que la celebración del festival será solamente en el año 2027. En consecuencia, la documentación presentada no acredita la celebración de un festival o feria abierto al público con periodicidad anual durante ambos ejercicios del periodo subvencionable 2026-2027, sino una fase previa en 2026 y la celebración pública del festival en 2027. Se desestiman las alegaciones.
Teatro del Astillero A.C. presenta escrito de alegaciones aportando nueva memoria y nuevo presupuesto. Revisado el expediente, la solicitud fue desestimada por no acreditar el cumplimiento del artículo 3.3 de la convocatoria, al no especificar fechas concretas de celebración del festival, y por persistir errores en el presupuesto aportado en el trámite de subsanación. La nueva documentación aportada en fase de alegaciones supone una subsanación fuera del plazo conferido al efecto y no puede sustituir la documentación que debió presentarse correctamente en el trámite de subsanación. Se desestima la alegación.