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BOAM nº 7530 (02/11/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1978

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Presidencia del Pleno.

El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, establece en su artículo 36 que el Presidente del Pleno, en su condición de órgano de dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.

 

Asimismo, corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y estructura ejecutiva de la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, incorporando en un único texto todas las previsiones relativas a su organización, estructura y competencias propias y delegadas, así como las funciones de fe pública, que anteriormente se hallaban dispersas en diferentes Acuerdos de la Junta de Gobierno, en el marco de la simplificación y normalización de estos, con el objeto de lograr una mejor comprensión y aplicación, tanto por los servicios municipales como por los ciudadanos destinatarios de los mismos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, a propuesta del Tercer Teniente de Alcalde, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de octubre de 2015,

 

ACUERDA

 

Aprobar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y estructura de la Presidencia del Pleno, que se adjunta como Anexo.

 

Madrid, a 29 de octubre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

 

ANEXO

 

1º.- Organización de la Presidencia del Pleno.

 

2º.- Competencias de la Presidencia del Pleno.

 

3º.- La Secretaría General del Pleno.

 

1. Funciones propias.

2. Ejercicio de las funciones y competencias.

3. Competencias delegadas.

4. Fe pública.

 

4º.- Aplicación del Acuerdo.

 

1. Competencias delegadas.

2. Competencias en materia de contratación.

3. Competencias en materia de fe pública.

4. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.

5. Régimen de suplencia.

6. Tramitación de procedimientos.

7. Referencia a órganos suprimidos.

8. Unidades y puestos de trabajo.

9. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

 

5º.- Desarrollo, interpretación y eficacia.

 

1. Habilitación de desarrollo e interpretación.

2. Acuerdos precedentes.

3. Eficacia y comunicación.

 

1º.- Organización de la Presidencia del Pleno.

 

1. Dependerá de la Presidencia del Pleno su Secretaría General.

 

2. La Secretaría General del Pleno se estructura en las Subdirecciones Generales que a continuación se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Asistencia Técnica al Pleno.

 

2.2. Subdirección General de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno.

 

2.3. Subdirección General de Asistencia Institucional.

 

2.4. Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.

 

2º.- Competencias de la Presidencia del Pleno.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el Alcalde y los concejales.

 

2. El Presidente del Pleno asegura la buena marcha de sus trabajos, interpreta sus normas de funcionamiento, convoca y preside las sesiones y dirige y mantiene el orden de los debates. Desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

 

3º.- La Secretaría General del Pleno.

 

A la Secretaría General del Pleno le corresponde la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico, administrativo y funcional de la Presidencia del Pleno, del Pleno y de sus Comisiones.

 

1. Funciones propias.

 

1.1. Son funciones propias del Secretario General del Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y artículos 39 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, las siguientes:

 

a) Redactar y custodiar las actas, así como supervisar y autorizar las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

 

b) Expedir, con el visto bueno del Presidente del Pleno, las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

 

c) Asistir al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.

 

d) Comunicar y publicar los acuerdos plenarios, así como la notificación a los interesados de las resoluciones administrativas que se dicten.

 

e) Asesorar legalmente al Pleno y a las Comisiones cuando lo solicite el Alcalde, el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.

 

f) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros del Pleno.

 

g) Dirigir el funcionamiento del Registro del Pleno.

 

h) Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid copia, o en su caso, extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno y por sus Comisiones, cuando actúen por delegación de aquel.

 

i) Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia del Pleno sus resoluciones de carácter decisorio y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido del mismo, y las demás funciones de fe pública que se asignan al Secretario General del Pleno en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos de 29 de septiembre de 2008.

 

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