BOAM nº 8653 (03/06/2020)
Distrito de Ciudad Lineal
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Decreto de 1 de junio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el que se reabren los mercadillos del Distrito de conformidad con las medidas fijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid ha adoptado una serie de medidas en relación con el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y gestionados desde los Distritos.
Por Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de 12 de marzo de 2020 se adoptó, como medida preventiva, la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los Distritos. Posteriormente, por Decreto de 25 de marzo de 2020, se acordó extender las medidas de suspensión de actividades recogidas entre otros, en el Decreto de 12 de marzo mencionado, para alinearlas con las adoptadas en el marco del Estado de Alarma, por el Gobierno de la Nación.
Con fecha 20 de mayo de 2020, mediante Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se ha levantado la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de forma que cada Distrito pueda determinar, mediante el correspondiente decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno de los mercadillos de sus Distritos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente.
Dichas condiciones se han fijado en las órdenes aprobadas por el Ministerio de Sanidad, específicamente la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esta última Orden, en la disposición final primera, introduce una modificación a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, que regula el funcionamiento de la fase 0 o inicial.
La modificación incorporada permite la aplicación, en la fase 0 o inicial, de algunas de las medidas previstas en la fase 1 y reguladas en la Orden 399. Entre ellas, se permite la aplicación del Capítulo III de esta última Orden y, por tanto, la apertura de los mercadillos en la forma que en esta se establece.
En cumplimiento de dichas disposiciones, respecto de los mercadillos del distrito que figuran en el presente decreto, se han establecido las medidas adecuadas que permiten su reapertura en condiciones de seguridad (medidas de higiene y seguridad, distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes) y se han determinado tanto el aforo permitido como el número de puestos que es posible habilitar.
En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3.º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente
DECRETO
Primero.
Reabrir el/los mercadillos del Distrito que figuran a continuación, respecto de los que se ha constatado que cumplen con las medidas establecidas por la autoridad competente:
- Santa Genoveva ubicado en la avenida de las Trece Rosas, n.º 9, D.P. 28017 Madrid.
- Gandhi ubicado en la calle Gandhi, n.º 16, D.P. 28017 Madrid.
Segundo.
Habilitar los puestos que se relacionan a continuación, que suponen el 25% de los autorizados en el mercadillo y en los que se ha dado preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad.
- Mercadillo Santa Genoveva.- Abrirán los jueves y los sábados los puestos que tienen la siguiente numeración: 03, 06, 11, 12, 18, 23, 33, 34, 45, 53.
- Mercadillo de Gandhi.- Abrirán los viernes los puestos que tienen la siguiente numeración según el turno que les ha correspondido atendiendo a su antigüedad:
Turno 1.- 01, 04, 07, 11, 17, 22, 31, 38, 47, 53, 57, 60.
Turno 2.- 02, 05, 08, 12, 19, 24, 29, 36, 39, 54, 56, 59.
Turno 3.- 03, 06, 09, 15, 21, 25, 26, 30, 37, 46, 50, 51, 55.
Tercero.
La apertura solo se autorizará siempre y cuando se puedan garantizar las medidas de aforo, seguridad y todas las condiciones higiénico-sanitarias que no provoquen un riesgo para la salud de las personas y que se indican en el anexo que se acompaña.
Cuarto.
Comunicar al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid la reapertura de el/los mercadillo/s previstos en este decreto.
Quinto.
El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
Madrid, a 1 de junio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, Ángel Niño Quesada.