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BOAM nº 9565 (06/02/2024)
Madrid Salud

346

Resolución de 31 de enero de 2024 del Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud por la que se hacen públicas las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico que requieren subsanación o aporte de documentación, del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria del año 2023.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, el 2 de enero de 2019. En el artículo 41 del citado texto se regulan las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico, consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos, no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.

 

Por Acuerdo de 17 de noviembre de 2022, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 21 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2022, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre" y en https://jubilacion.madrid.es, la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia de los expedientes originales en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud , avenida del Mediterraneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas", la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid; debiendo aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o la extranet municipal en el canal de Ayre.

 

El personal que hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.

 

Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrán a las personas solicitantes por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de subsanaciones de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico, convocatoria del año 2023, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Áreas de actividad/Salud/Personas/Acción Social".

 

TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico pendiente de aportar o subsanar documentación en la intranet municipal en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

QUINTO.- La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo, el personal de Madrid Salud a través de la intranet o extranet municipal Ayre.

 

Madrid, a 31 de enero de 2024.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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