Saltar navegación

BOAM nº 6556 (21/11/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2296

Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, define en su artículo 9.2 los ámbitos reservados a los funcionarios públicos y en la disposición adicional segunda apartado 1.1, las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

 

La existencia de empleados públicos con distinta naturaleza en su relación jurídica de empleo en un mismo ámbito funcional (funcionarial y laboral), genera problemas de carácter jurídico y de gestión de personal a los que cada Administración debe responder dentro de su respectivo ámbito competencial.

 

En el Ayuntamiento de Madrid, a semejanza de lo que ocurre en otras Administraciones, existe personal funcionario y personal laboral, sin que se haya realizado una predeterminación de los ámbitos funcionales en los que deben actuar unos u otros; lo que conlleva a la aplicación de regímenes diferentes a personal que realiza funciones análogas, situación ésta que dificulta la gestión de los recursos humanos e impide garantizar el correcto desarrollo profesional del personal al servicio de la administración municipal.

 

Con el fin de clarificar la gestión de los recursos humanos, reducir la complejidad de actuaciones derivadas de la existencia de tipologías de empleo distintas y de orientar las políticas de personal a medio y largo plazo, se considera necesario definir el ámbito de la función pública municipal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo.

 

En este proceso de definición del ámbito de la función pública municipal se han tenido en cuenta dos variables, por un lado, una variable de carácter organizativo, en la que se ha realizado un análisis de la magnitud de cada colectivo de personal y por otro lado, una variable funcional, en la que se ha analizado la naturaleza de la prestación que se realiza, de tal forma que la combinación de ambas variables permita definir para cada ámbito organizativo el tipo de personal que le ha de corresponder, respetando siempre el contenido del artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que reserva a los funcionarios determinadas materias.

 

La propuesta de definición del ámbito de la función pública del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos ha sido elevada para su información al Consejo Consultivo para la Mejora de los Servicios Públicos.

 

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la aprobación de este Acuerdo en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 17 de noviembre de 2011,

 

ACUERDA

 

Primero.- Ámbito de la función pública del Ayuntamiento de Madrid.

 

En el ámbito de los servicios de gestión directa del Ayuntamiento de Madrid, la naturaleza jurídica de la relación de empleo público será funcionarial, excepto la de los empleados que presten servicios en establecimientos deportivos de gestión directa, cuya relación de empleo público tendrá naturaleza laboral.

Se entenderán incluidos en el ámbito funcionarial los puestos del extinto Instituto Municipal de Deportes integrados en el Ayuntamiento de Madrid que se encuentren adscritos a servicios o unidades centrales y presten servicios tanto en áreas de gobierno como en distritos fuera del ámbito de los establecimientos deportivos.

 

Segundo.- Ámbito de la función pública de los organismos autónomos.

 

En el ámbito de los servicios de gestión directa municipal que se presta a través de organismos autónomos, la naturaleza jurídica de la relación de empleo será la siguiente:

 

 - Funcionarial en el caso de la Agencia Tributaria Madrid, Madrid Salud, Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Informática del Ayuntamiento de Madrid y la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende".

 - Laboral en el caso de la Agencia para el Empleo de Madrid, a excepción de los puestos de trabajo del primer nivel de estructura y sus plazas auxiliares asociadas, que serán de carácter funcionarial.

 

Tercero.- Actuaciones de desarrollo.

 

La definición de los ámbitos de actuación de funcionarios o laborales implicará que:

 

 a) Las vacantes que se produzcan que no generen derecho de reserva, ni sean amortizadas, deberán adecuar su naturaleza a la definida para cada ámbito y su cobertura se llevará a cabo conforme a los sistemas que correspondan atendiendo a la nueva naturaleza de aquéllas.

 

Los puestos vacantes de personal laboral correspondientes a ámbitos definidos como funcionariales, incluidos los cubiertos de manera temporal por personal interino, se amortizarán en las relaciones de puestos de trabajo, una vez formalmente sean adscritos a personal funcionario. No obstante lo anterior, se negociará una fórmula que posibilite la ocupación de las nuevas plazas funcionariales por el personal interino que viniera ocupando las plazas laborales objeto de amortización, de acuerdo con los compromisos adquiridos convencionalmente -y en aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público- sobre consolidación de personal temporal laboral.

 

 b) Por parte del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos se abordarán procesos de adecuación de efectivos de personal laboral fijo, en los términos contemplados por la normativa legal y convencional de aplicación. Los titulares de las plazas podrán optar voluntariamente al proceso de adecuación de efectivos para adquirir la condición de funcionario de carrera, mediante su concurrencia a las convocatorias de promoción horizontal e independientes, una vez determinadas las equivalencias de las categorías que correspondan y siempre y cuando posean los requerimientos precisos para su ingreso como funcionarios de carrera.

 

De igual manera, los funcionarios adscritos a ámbitos definidos como de naturaleza laboral, podrán adquirir la condición de personal laboral conforme al procedimiento que se establezca.

 

 c) Quienes no opten por concurrir a dichos procesos continuarán en sus respectivos puestos, sin que se altere la naturaleza de aquellos, ni los derechos que les sean predicables.

 

 d) Será posible incorporar personal laboral en los ámbitos definidos como de naturaleza funcionarial, cuando se trate de puestos o actividades profesionales en los que no existan categorías funcionariales de referencia o cuando el perfil y requisitos exigibles para la prestación tengan tal singularidad que aconseje aquella relación laboral de empleo.

 

Cuarto.- Habilitación de desarrollo.

 

Se habilita al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

Quinto.- Efectos y publicación.

 

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 17 de noviembre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011, el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

Subir Bajar