BOAM nº 7652 (04/05/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 28 de abril de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección General de Servicios para el año 2016.El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, establece en el apartado 1.3.k) del punto 8.º, que anualmente la Inspección General de Servicios elaborará un Plan de actuación que, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, determinará las actividades ordinarias a desarrollar para el respectivo ejercicio.
El Plan de Actuación cumple con esa misión, definiendo las acciones concretas y los objetivos a cumplir por cada una de ellas, sin perjuicio de la realización de cuantas actuaciones extraordinarias puedan resultar necesarias.
El apartado 2.6.i) del punto tercero del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 citado, establece que corresponde a la titular de la Gerencia de la Ciudad elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan de actuación anual de la Inspección General de Servicios.
El Plan General de Inspección se configura como el instrumento de planificación anual de la actividad de la Inspección General de Servicios del Ayuntamiento de Madrid en lo que respecta a las actuaciones inspectoras de carácter ordinario.
Las actuaciones que se lleven a cabo desde la Inspección General de Servicios en el marco de su Plan General persiguen, mediante la fijación de objetivos y la delimitación de actuaciones susceptibles de evaluación, aportar información a los órganos directivos para la mejor toma de decisiones en relación con la prestación de los servicios públicos y la mejora organizacional, contribuyendo, de este modo, a aumentar su eficacia y eficiencia y la calidad del servicio prestado a través de la observancia y el cumplimiento de la legalidad vigente.
En este sentido, lo que se pretende es orientar la función inspectora a un modelo proactivo de mejora de la actuación administrativa del Ayuntamiento de Madrid. No debe obviarse que el fin último de la Inspección General de Servicios es contribuir a incrementar y mejorar la orientación del Ayuntamiento de Madrid en la prestación de un servicio público de mejor calidad.
El órgano competente para la adopción de este Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta de la titular de la Gerencia de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 28 de abril de 2016,
ACUERDA
Primero.- Aprobar el Plan de actuación de la Inspección General de Servicios para el año 2016, que se incorpora como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Para la realización de las actuaciones contenidas en el presente Plan de actuación, la Inspección General de Servicios tendrá acceso a cuantas bases de datos, instalaciones y documentación municipales sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. Las actuaciones se efectuarán con absoluta independencia respecto de las autoridades u órganos de los que dependan los organismos, centros, servicios o unidades inspeccionadas.
Tercero.- En orden a facilitar el ejercicio de la función inspectora y contribuir a su óptimo desarrollo, todas las autoridades y personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid deberán prestar la ayuda y colaboración necesaria que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida por la Inspección General de Servicios.
Cuarto.- Cuando por la especial naturaleza de las áreas a inspeccionar resulte aconsejable la asistencia o asesoramiento de personal especializado en una materia concreta, el Inspector General de Servicios podrá solicitar su colaboración a la Unidad correspondiente. Dicho personal actuará bajo la dirección de la Inspección General de Servicios durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora.
Quinto.- Facultar a la titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo, así como para proponer la adición de otras actuaciones que puedan resultar necesarias a lo largo de su periodo de vigencia.
Sexto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde su fecha de adopción sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 28 de abril de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.