BOAM nº 6273 (20/09/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1757
Acuerdo de 16 de septiembre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2006, por el que se regula el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos aplicable al personal del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.Mediante Acuerdo de 22 de julio de 2010 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha fijado el cierre de dependencias administrativas a las 17 horas, ha establecido medidas de adaptación de la jornada de trabajo y ha modificado el Acuerdo de 30 de diciembre de 2004, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. La aplicación de este Acuerdo exige asimismo introducir determinadas modificaciones en el Acuerdo de 28 de diciembre de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se regula el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos, aplicable al personal del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, para lo que se aprueba el presente Acuerdo.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo 2. 3 d) del Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se da cumplimiento al Acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2010 de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, las cuantías de los complementos de productividad ya experimentaron una reducción del 5%, con efectos de 1 de junio de 2010, por lo que procede adaptar los anexos del citado Acuerdo de 28 de diciembre de 2006 a esas cuantías.
El órgano competente para la adopción de este Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de septiembre de 2010,
ACUERDA
Primero.- Modificar el artículo Primero apartado 1.2 del Anexo del Acuerdo de 28 de diciembre de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se regula el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos, aplicable al personal del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, quedando redactado en los siguientes términos:
"1.2 La participación en el sistema implicará la realización de un incremento de jornada de, al menos, tres horas semanales sobre el horario correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe.
Con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, este incremento de jornada se realizará en al menos dos tardes semanales de lunes a viernes, hasta las 17,00 horas.
El personal que ocupa puestos de trabajo de "Subdirector General", sin perjuicio de la plena disponibilidad y especial dedicación, realizará el exceso de horas sobre la jornada semanal ordinaria en, al menos, tres tardes semanales, de lunes a viernes, en la que resultará obligada la presencia desde las 15,30 horas a las 17,00 horas".
Segundo.- Modificar el artículo Primero apartado 1.4 del Anexo del Acuerdo de 28 de diciembre de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se regula el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos, aplicable al personal del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, quedando redactado en los siguientes términos:
"El incentivo se liquidará semestralmente conforme a la evaluación derivada del grado de consecución de los objetivos. Sin perjuicio del carácter semestral de la evaluación y liquidación del incentivo, el personal que participe en el sistema, percibirá mensualmente con el carácter de pago a cuenta de la liquidación semestral, las cantidades que se recogen en el Anexo IV.
Las cantidades recogidas en los anexos podrán ser actualizadas en el porcentaje anual del incremento general de las retribuciones que se establezca por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios son compatibles con la percepción del complemento de productividad, en los términos y con los requisitos normativamente establecidos".
Tercero.- Modificar los Anexos II, III, IV y V del Anexo del Acuerdo de 28 de diciembre de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se regula el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos aplicable al personal del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, en los términos que se consignan en el Anexo de este Acuerdo, para su adaptación a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de junio de 2010.
Cuarto.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción.
Madrid, a 16 de septiembre de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.