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BOAM nº 8983 (27/09/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

2443

Resolución de 23 de septiembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas para el acceso a las pruebas selectivas convocadas para la provisión de 6 plazas de la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de concurso/oposición y turno libre.

Mediante Resolución de fecha 24 de agosto de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias ("Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 8.961, de 26 de agosto de 2021), se aprobaron las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas para el acceso a las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución de 2 de julio de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, para la provisión de 6 plazas de la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de concurso oposición y turno libre.

 

En la mencionada resolución se otorgaba a los aspirantes un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para la subsanación de defectos o de la no inclusión expresa, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo quienes no subsanaran los defectos, justificando su derecho a ser admitidos dentro del plazo señalado.

 

Finalizado el plazo concedido, que abarcó del 27 de agosto al 9 de septiembre de 2021, ambos inclusive, han sido examinadas las solicitudes de subsanación de defectos presentadas por dos aspirantes, estimándose ambas, toda vez que se comprueba que se trata de errores materiales en la elaboración de los listados provisionales, no afectando las mismas al número de personas admitidas y excluidas.

 

El punto 6.4 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 9 de julio de 2020 (BOAM número 8.683, de 14 de julio de 2020), establece que, finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

 

Corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, a propuesta del Director General de la Policía Municipal, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º 2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

A la vista de la propuesta formulada con fecha 22 de septiembre por el Director General de la Policía Municipal y en uso de las competencias que me atribuye el mencionado Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 27 de junio de 2019,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas a las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución de 2 de julio de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, para la provisión de 6 plazas de la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de concurso oposición y turno libre, que figuran relacionadas en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes excluidas a las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución de 2 de julio de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, para la provisión de 6 plazas de la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de concurso oposición y turno libre, que figuran en el Anexo II.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) conteniendo la lista definitiva completa de aspirantes admitidos y excluidos.

 

CUARTO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" conteniendo como anexo la relación nominal de aspirantes excluidos con indicación de la causa de su exclusión.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 23 de septiembre de 2021.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Francisco Javier Hernández Martínez.

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