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BOAM nº 6626 (01/03/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

494

Resolución de 22 de febrero de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 4/2012 relativa a los Criterios Generales de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural a aplicar en las solicitudes de licencias urbanísticas en edificios catalogados.

INTRODUCCIÓN

 

La Comisión para la Protección del Patrimonio (CPPHAN), desde su creación por el Plan General de Madrid de 1997 y desde el establecimiento de sus Normas Reguladoras, por Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007, ha venido emitiendo innumerables dictámenes en relación con los expedientes de consultas urbanísticas, de licencias, de planeamiento, etc., relativos a edificios catalogados en sus diferentes niveles de protección, ubicados dentro del ámbito del APE 00.01 "Casco Histórico, Áreas de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos Periféricos, de las Colonias de Viviendas Unifamiliares, Conjuntos Homogéneos de Bloques en Altura", de los que se han venido extrayendo, por su reiterada interpretación, una serie de criterios generales que se han ido aplicando en todos los casos similares que se sometieron a su consideración.

Se trataba, en definitiva, de concretar los criterios de actuación de la Comisión, que las normas urbanísticas de protección del patrimonio no podían detallar de forma pormenorizada.

Esos criterios se han venido estableciendo en función del grado de protección y de los distintos elementos que integran los edificios catalogados y se estructuran de la forma que se describe seguidamente:

 

CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN RELATIVOS A LA:

 

  - FACHADA DEL INMUEBLE

  - CUBIERTA DEL INMUEBLE

  - ESTRUCTURA

  - AMPLIACIÓN EN ALTURA O LEVANTE

  - INSTALACIÓN DE ASCENSORES

 

Es necesario hacer constar que estos criterios generales que se han venido aplicando no han tenido un reconocimiento formal por la propia CPPHAN, salvo en el caso de las "Reglas o Directrices para la Instalación de Ascensores en Edificios Catalogados", que fueron informados favorablemente en el dictamen emitido en sesión del 13 de abril de 2007 (Acta 13/2007), por lo que procedería que la Comisión prestase su conformidad a los mismos, con el fin de dar publicidad a los mismos y facilitar la labor de los administrados.

Estos criterios generales de la CPPHAN se han venido estableciendo sin perjuicio de las competencias de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid, sobre los inmuebles catalogados como Bien de Interés Cultural, en sus diferentes categorías, o sobre los inmuebles que independientemente de su nivel de catalogación, se ubican dentro del ámbito de la Cerca o Arrabal de Felipe II o en el entorno de los monumentos.

 

ANTECEDENTES

 

A) LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CPPHAN APROBADAS POR DECRETO DEL ALCALDE DE 5 DE MARZO DE 2007

 

En el artículo 22.5 de las mencionadas normas se establece que para general conocimiento, se publicarán en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en su página web aquellos dictámenes emitidos por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico- Artístico y Natural de los que se puedan extraer criterios generales de actuación. Asimismo, se comunicarán a los colegios profesionales interesados para su difusión entre sus miembros colegiados.

 

B) LA ORDENANZA DE GESTIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES

 

La Ordenanza de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA) de 29 de junio de 2009 (BOAM 6 de julio de 2009), tiene por objeto establecer el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas para la implantación o cambio de actividades incluidas en la misma, impliquen o no la realización de obras. Asimismo, se incluyen las actuaciones urbanísticas consistentes en la ejecución de obras en edificios o locales destinados al desarrollo de las mencionadas actividades.

La finalidad perseguida es mejorar la eficacia de la gestión y el control de las actuaciones urbanísticas, con la colaboración de las entidades autorizadas para la gestión de las licencias.

El ámbito de actuación de estas entidades colaboradoras es la verificación y el control de los procedimientos ordinario común, ordinario abreviado, procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, en las comunicaciones previas así como en los controles periódicos.

 

C) EL PLAN GENERAL DE 1997

 

A las licencias para obras y actividades relativas a edificios catalogados y establecimientos o locales comerciales protegidos, les son de aplicación las particularidades establecidas en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, que suponen la introducción de limitaciones en el régimen de usos y obras o su sometimiento a condiciones específicas, que prevalecen sobre las condiciones generales (Artículo 4.1.2. de las NN.UU.).

En ese sentido, el Plan General regula las condiciones para la protección del patrimonio histórico-artístico, en las disposiciones establecidas en el Título IV de sus Normas Urbanísticas, cumplimentadas por las Normas Zonales 1, 2 y 6. Las disposiciones sobre protección del patrimonio, prevalecen sobre las disposiciones de carácter general.

El procedimiento en la tramitación de los expedientes de licencia, relativos a elementos catalogados, tiene diferencias significativas con respecto a las normas generales, al ser preceptivo el dictamen de la Comisión de Patrimonio municipal (CPPHAN) y vinculante en la autonómica (CLPH), según el bien protegido sobre el que se actúe.

 

D) EL PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y CULTURAL

 

El Protocolo de Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico Artístico aprobado por Decreto de 31 de marzo de 2011, del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA), tiene como objetivo fundamental definir la forma y condiciones en que se ha de llevar a cabo la intervención en edificios, conjuntos históricos y ámbitos con algún tipo de protección derivada de sus especiales características, por formar parte del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la ciudad de Madrid.

El cumplimiento de la normativa en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y cultural es, en muchos casos, determinante de la viabilidad de la actuación cobrando especial relevancia la intervención tanto de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN), como de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (CLPH), en el ámbito de sus respectivas competencias y al objeto de sentar criterios concretos y homogéneos de actuación.

En este sentido debe destacarse desde la entrada en vigor del actual PGOUM, la labor que viene efectuando la CPPHAN mediante la emisión de dictámenes y la adopción de criterios generales de actuación susceptibles de aplicación a supuestos concretos similares entre sí.

De acuerdo con esto, el apartado 8 del Protocolo "Criterios Generales de la CPPHAN" determina que, el mismo, se completará con una tabla de actuaciones en edificios o ámbitos con algún tipo de protección, de manera que permita conocer al interesado las condiciones a las que deberán ajustarse las actuaciones previstas para en ese caso no necesitar el dictamen de la CPPHAN.

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